Cataluña
La Audiencia de Girona ve “estéril” resolver el 100.2 de Dolors Bassa porque está en tercer grado
Desestima el recurso de apelación de la Fiscalía contra el aval del juzgado de vigilancia penitenciaria a la aplicación de un régimen de semilibertad cuando la exconsellera estaba clasificada en segundo grado
La Audiencia Provincial de Girona ha dado por “estéril” resolver el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía contra el aval del juzgado de vigilancia penitenciaria número 1 de Cataluña a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite flexibilizar la estancia en prisión a los presos clasificados en segundo grado, a la exconsellera de Trabajo, Dolors Bassa, condenada a 12 de prisión. La Sala ha acordado desestimar el recurso porque la exconsellera está, desde la semana pasada, clasificada en tercer grado.
“En el momento en que este tribunal ha de dictar resolución, la penada se halla ya en tercer grado penitenciario con efectos desde el día 15-7-20, tal y como han certificado los servicios correspondientes del centro penitenciario a requerimiento de este mismo tribunal”, indica la Sala en un auto hecho público esta mañana. “La conflictividad jurídica que pueda deparar la concreta aplicación de un régimen de cumplimiento especial en relación con la asignación de un grado, segundo grado pero con una situación de semilibertad propia del tercer grado, ha quedado ya vacía de contenido”, agrega.
Si bien, la Audiencia hace también referencia al 100.2: “Sin duda alguna, más allá de las indudables medidas de control y sometimiento que puedan establecerse respecto de la penada, la concesión de ese grado de ejecución supone en la práctica un régimen semiabierto que parece más propio del tercer grado que de la ejecutividad especial del segundo”.
En cualquier caso, concluye que “es indiferente” confirmar o revocar la concesión del 100.2 porque la decisión que se adoptase “carecería de toda efectividad al responder el actual disfrute de un escenario de semilibertad al tercer grado penitenciario, cuya revisión última pertenece el tribunal sentenciador al referirse al cumplimiento de la pena”.
Lo cierto es que todos los juzgados de vigilancia penitenciaria han avalado la aplicación del 100.2 de los nueve presos independentistas y esta es la primera vez que la Audiencia Provincial se pronuncia sobre un recurso de la Fiscalía al respecto. El auto, si bien, se ha hecho público justo el mismo día que el Tribunal Supremo ha revocado el 100.2 para Carme Forcadell.
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