Opinión

Compras seguras, ¿y aseguradas?

Varias personas realizan compras en el centro comercial La Maquinista, en Barcelona
Varias personas realizan compras en el centro comercial La Maquinista, en BarcelonaDavid ZorrakinoEuropa Press

Nos encontramos en una época de numerosos gastos derivados de regalos navideños, futuras rebajas y la próxima “cuesta” de enero, en un año donde la salud financiera de los españoles se ha visto considerablemente resentida por la crisis económica que vivimos. Por ello, bien por necesidad, bien por comodidad, nos podemos ver tentados a financiar determinadas compras mediante su pago aplazado, la solicitud de una línea de crédito con una financiera o el uso de una tarjeta de crédito “revolving”. Estas vías de acceso a capital pueden haberse efectuado en el mismo establecimiento de venta de los productos cuyo abono se aplaza o bien por medios telemáticos.

Aquellos quienes reciban el capital con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, tendrán la protección conferida por la ley a los consumidores y usuarios. Ello les otorga un estatuto de derechos frente al concedente del crédito dada la desigualdad mediante en la capacidad de negociación de las partes. Sin embargo, tal protección no es omnímoda, requiere igualmente de cierto ejercicio de responsabilidad por el consumidor en la lectura detallada del contrato de tarjeta de crédito o en la solicitud de financiación. Uno de los aspectos a tener en cuenta en la llamada letra pequeña del contrato es el seguro de crédito.

La suscripción de dicho seguro ha de ser libre para el consumidor, debiendo disponer del condicionado general y particular del contrato previamente a su firma, con una explicación detallada de cuáles son las coberturas del seguro. Es relevante la opción o no por su contratación, puesto que incrementará el coste de las mensualidades a devolver al prestamista mediante el abono prorrateado de la prima de seguro. Pero también puede resultar beneficioso para el consumidor o sus herederos, al verse exonerados del reembolso de la deuda en caso de fallecimiento del consumidor, gran invalidez, incapacidad temporal o pérdida de empleo del asegurado.

Lo más importante es que dispongamos de toda esta información en el momento de acudir a este tipo de financiación, y así podamos decidir libre y voluntariamente si optamos porque el costo de nuestras compras navideñas se incremente mediante el abono de la prima de seguro con la tranquilidad de que el seguro haga frente a la deuda existente en alguno de los supuestos previamente pactados o si, por el contrario, decidimos limitarnos a abonar el importe del capital prestado más los intereses remuneratorios.

Deberemos exigir la recepción de toda la información sobre la inclusión o no de estos seguros de crédito en nuestros mecanismos de financiación, y decidir con base en ello si el aseguramiento del crédito es una opción atractiva. Dicha ausencia de información no puede implicar que nos veamos abocados a su suscripción obligatoria como condición ineludible del préstamo o a que tras la lectura de los extractos mensuales de la tarjeta o línea de crédito, comprobemos el giro de la prima prorrateada del seguro junto con el principal a devolver y los intereses remuneratorios pactados. En el caso de ocurrir alguna de estas dos situaciones, podremos acudir a los Juzgados y Tribunales a exigir la supresión de dicha cláusula de seguro de crédito del contrato de financiación por su abusividad derivada de su no contratación, y la devolución de las cantidades cobradas en su aplicación, incrementadas en los intereses legales.

La institución del seguro de crédito en estas financiaciones puede favorecernos en dotarnos de mayor tranquilidad, pero no nos olvidemos de que a quien mayor tranquilidad confiere es a nuestros futuros acreedores.

Jorge González Ibarburen es Juez y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura