Inmersión lingüística
El TSJC ordena a una escuela de Abrera aplicar el 25% de castellano al anular su proyecto lingüístico
El Govern presentará un incidente de ejecución debido al nuevo marco normativo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado a una escuela de Abrera (Barcelona) aplicar el 25% de castellano después de que el Tribunal Supremo (TS) haya confirmado la anulación de su proyecto lingüístico al inadmitir un recurso de la conselleria de Educación y declarar firme una sentencia de marzo de 2021 que fijaba una presencia mínima del 25% de castellano.
En una sentencia, el tribunal declara la firmeza de la sentencia una vez inadmitido a trámite el recurso de casación de la Generalitat contra la sentencia, y acuerda comunicarlo en 10 días a la Conselleria para que “una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable de su cumplimiento”.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, expresando la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente.
En la sentencia de marzo de 2021, la Sección Quinta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC anulaba el proyecto lingüístico de una escuela de Abrera (Barcelona) por no ser conforme a derecho “en la medida que no contempla el carácter vehicular del castellano como lengua oficial, junto con el catalán” y fijaba una presencia mínima del castellano en un 25% de las clases.
En el fallo reconocía al demandante “el derecho de sus hijos menores a recibir, durante la enseñanza obligatoria, junto con sus condiscípulos, en el centro y en el curso que sigan sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable”.
Fuentes de la conselleria de Educación han asegurado que cuando se comunique a la Generalitat esta decisión se presentará un incidente de ejecución “alegando la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia porque se ha modificado el marco legal”, en referencia a la nueva normativa del Govern sobre enseñanza de lenguas.
El departamento ha señalado que el Tribunal Supremo no ha aceptado el recurso que presentó el Govern y “por tanto pide la ejecución de la sentencia --del TSJC--, que a su vez es anterior a la aprobación” de la nueva normativa.
En este sentido, han afirmado que se trata de “la misma casuística de los casos que se notificaron el pasado mes de agosto”, por lo que alegarán la imposibilidad de ejecutar la sentencia debido al nuevo marco normativo catalán.
El pasado jueves el TSJC El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la medida cautelar que impuso en aulas de seis escuelas para que impartan al menos un 25% de horas lectivas en castellano, y que al parecer del tribunal “no es incompatible” con la nueva normativa del Govern sobre lenguas en la enseñanza.
Lo ha hecho este jueves en seis autos de la Sala de lo Contencioso Administrativo con los que rechaza recursos de la conselleria,que pidió revocar la obligatoriedad que el tribunal había fijado en febrero, y que se suman a las dos escuelas conocidas la semana pasada.
Los magistrados argumentan que la nueva normativa del Govern sobre lenguas en la enseñanza --y que según el propio TSJC resulta incompatible con la sentencia del 25%-- “no incide necesariamente” en estas medidas cautelares.
Sin embargo, los jueces recuerdan que “existe una resolución judicial firme, de naturaleza cautelar, que reconoce el derecho del alumno a recibir una enseñanza en castellano con una determinada intensidad de uso”, en referencia a las cautelares que dictaron en febrero, y añaden que esto no queda afectado por la nueva normativa del Govern.
En cambio, no descartan que las medidas cautelares puedan verse afectadas una vez se haga la “aplicación singular” de la nueva normativa en las escuelas.
Aun así, insisten en que la normativa “en ningún caso incide de forma instantánea sobre situaciones jurídicas individuales ya reconocidas”, como estas medidas cautelares.
En mayo, el Govern aprobó, en respuesta a la sentencia del TSJC sobre el 25% de castellano, un decreto ley que fija explícitamente la “inaplicación” de porcentajes en el uso de lenguas en la enseñanza y que fija al catalán como lengua vehicular.
El propio TSJC constató la “imposibilidad legal” de ejecutar la sentencia del 25% porque se contradice con esta nueva normativa, y ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC).
En concreto, el decreto del Govern estipula que el uso del castellano se deberá definir en función de criterios pedagógicos, y los jueces argumentan ahora que “en este caso, no se alegan ni constatan cuáles son los criterios pedagógicos individualizados que determinan la necesidad de modificar la decisión cautelar”.
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