"Procés" independentista

Condena de 4 meses de inhabilitación para el ex alcalde de Sabadell Maties Serracant (CUP) por desobediencia en el referéndum ilegal del 1-O

El ex edil declaró en el juicio que impedir la votación "iba más allá" de sus competencias

Maties Serracant, en los juzgados
Maties Serracant, en los juzgadosEuropa Press

El Juzgado Penal 1 de Sabadell ha condenado al exalcalde de la ciudad Maties Serracant a cuatro meses de inhabilitación por desobediencia el 1-O.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha explicado este martes que la sentencia también le impone una multa de 1.800 euros.

En su juicio el 26 de abril, Serracant declaró que impedir la votación como ordenó el Tribunal Constitucional (TC) estaba “más allá” de sus capacidades como alcalde. Serracant declaró que impedir la votación como ordenó el Tribunal Constitucional (TC) estaba “más allá” de sus capacidades como alcalde.

“Lo que a mí se me pide es que no tire adelante actuaciones como alcalde que favorezcan la celebración. El impedimento está más allá de mis capacidades”, y en su declaración añadió que esto está al margen de su voluntad política a favor del 1-O.

Serracant valoró que “el deber de impedir es un deber que nadie pudo” cumplir ante la movilización ciudadana que hubo, y en este sentido hizo referencia a que la Policía no logró incautar las urnas de la votación antes del 1-O.

En esta causa, la Fiscalía pedía para Serracant una condena de dos años de prisión y una multa de 15.000 euros por un presunto delito de desobediencia al supuestamente facilitar el referéndum desde su cargo de alcalde.

Al preguntarle la fiscal si pudo haber hecho algo más para evitar la votación, Serracant contestó: “Creo que no estaba dentro del ámbito de mis competencias hacer nada más ni menos. No tiré adelante ningún acto administrativo que contraviniera lo que se me había ordenado, otra cosa es la expresión de mi voluntad política como persona”.

La Fiscalía preguntó a Serracant por el decreto que firmó en apoyo al 1-O, y contó que una vez el TC suspendió la convocatoria el consistorio no anuló ese decreto --del que remarcó que era una declaración política sin efectos jurídicos-- porque se consideró que la decisión del tribunal “ya dejaba sin efecto cualquier decreto” municipal relacionado con la votación.