Tribunales

El TSJ recomienda que la asistencia a los detenidos se haga por videoconferencia

Preocupa que se acaben plazos de prisión preventiva sin posibilidad de celebrar el juicio en condiciones

El Bigotes declarando desde la cárcel, en una imagen de archivo
El Bigotes declarando desde la cárcel, en una imagen de archivolarazon

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y concretamente, la comisión autonómica para el seguimiento del Covid-19, ha recomendado que la asistencia letrada de los detenidos se realice por videoconferencia, por lo que solicita al Minsiterio del Interior que dote a las comisarias de los medios necesarios para tal fin. “La Comisión entiende que debe recomendarse la conveniencia de que las actuaciones de asistencia letrada a detenidos puedan realizarse por videoconferencia, acordando ponerlo en conocimiento de las distintas sedes policiales de esta Comunidad Autónoma y elevar la cuestión a fin de que por la Comisión Mixta del CGPJ, Ministerio del Interior y Fiscalía General del Estado se puedan acordar las dotaciones de medios necesarias para que resulte factible tal posibilidad”.

Actualmente, las intervenciones por videoconferencias, cada vez más frecuentes en los juicios, suelen sufrir frecuentes problemas técnicos, pese a realizarse en lugares habilitados al efecto. Huelga decir que no todas las comisarias tiene este tipo de instalación tecnológica.

Incomparecencia de testigos de cargo

En este sentido y tal y como recoge la Agencia EFE, la orden de suspender los procedimienots no afecta al los juicios penales con preso preventivo, pero los jueces, fiscales y abogados que deben celebrarlos se enfrentan a una difícil logística para lograr la declaración de testigos: eso puede obligar a suspender vistas y prorrogar situaciones de prisión preventiva. Los testigos no pueden acudir a la celebración de vistas públicas a la Ciudad de la Justicia de Valencia a causa del confinamiento, lo que obliga a poner en marcha comparecencias por videoconferencia. A ello se suma que algunos operadores jurídicos, por ejemplo abogados, pueden negarse a comparecer aduciendo la situación de emergencia. El problema podría surgir cuando hubiera de suspenderse un juicio al tiempo que el plazo de permanencia en prisión preventiva se cumpliera, pero hasta el momento nadie conoce que haya llegado a producirse un caso de este tipo.

Una abogada de Castellón ha explicado el caso de un preso preventivo acusado de abusos sexuales sobre menores cuyos plazos de prisión provisional están al límite. Señala que, como acusación particular, tiene dudas de si podrá contar con los testigos de cargo para la celebración de la vista; pero si hubiera de suspenderse el juicio, ello podría llevar a la libertad del acusado.

Prorrogar la prisión preventiva

Jaime Gil, portavoz de la Fiscalía Provincial, explica por su lado: “El 6 de abril tengo un juicio por tentativa de homicidio, con preso preventivo, y se va a celebrar, todo este tipo de procedimientos siguen funcionando a pleno rendimiento”. Y añade que, posiblemente, el reo pueda estar presente en la vista desde la prisión de Picassent, en donde está internado. En una causa como la citada, con numerosos testigos, la Policía hace lo posible por que puedan declarar por videoconferencia, aunque otra posibilidad es que se llegue a una conformidad, es decir, que el preso acepte una condena menor a cambio de asumir su responsabilidad en los hechos. Ahora bien, “si me faltaran testigos a la hora de la verdad pediría a su señoría que suspendiera la vista, por supuesto, no me pueden conculcar derechos. Y llegado el caso, se podría prorrogar la situación de prisión preventiva, celebrando una vistilla con ese fin”, explica Gil.

Volviendo a la reunión de la Comisión de Seguimiento del Covid en el TSJ, se ha acordado también reducir la dotación de personal con presencia física en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana y se recomienda el uso de la videoconferencia para la asistencia letrada a detenidos en centros de detención.

Juzgados de Guardia

Asimismo, la comisión ha establecido que los juzgados de guardia se encargarán de canalizar y derivar a los órganos correspondientes todos los escritos que se presenten relativos a causas urgentes e inaplazables que forman parte de los servicios esenciales de la Administración de Justicia, a excepción de los juzgados de guardia de Castellón, Valencia, Alicante y Elche, que solo recibirán, al margen de los asuntos relativos a sus propias funciones, los escritos que se refieran a causas con preso. En estas cuatro sedes judiciales, el resto de escritos deberán canalizarse a través de los servicios comunes.