LA SALA

La expansión del castigo

En países donde se aplican penas gravísimas, incluyendo la de muerte, no disminuye la tasa de criminalidad

Valentín Bruno Ruiz Font, magistrado de Vigilancia Penitenciaria
Valentín Bruno Ruiz Font, magistrado de Vigilancia PenitenciariaLa RazónLa Razón

Los actuales tiempos de pandemia están repletos de prohibiciones y mandatos. Para asegurar su cumplimiento, el Estado recurre a su capacidad coactiva mediante la imposición de sanciones cada vez más severas frente a quienes incumplen sus normas. En España, en apenas dos meses de vigencia del primer estado de alarma se impusieron más de un millón de propuestas de sanción y hubo más de 8.400 detenidos, según datos del Ministerio del Interior.

En el actual estado de alarma las sanciones administrativas alcanzan los 600.000 euros para las infracciones más graves no delictivas. Sin embargo, para cierta parte de la ciudadanía, estas sanciones nunca parecen suficientes.

El endurecimiento de los castigos y penas, consecuencia del mayor control sobre la ciudadanía, no es algo nuevo. Se trata de una megatendencia política del siglo XXI y que afecta en España tanto al derecho administrativo sancionador como al Código Penal, que es, o debiera ser, el último reducto de las conductas más rechazables.

Dentro del catálogo de sanciones penales, la pena de prisión es la más grave y disuasoria por su capacidad de prevención general y especial. Su endurecimiento ha sido una constante en los últimos años en los que se ha producido una intensa actividad legislativa destinada a apaciguar los miedos de los ciudadanos.

Aunque el Código Penal vigente de 1995 supuso en su día una bajada generalizada del tiempo de las penas, dicho efecto se vio al mismo tiempo neutralizado por la supresión del beneficio penitenciario de redención de penas por el trabajo previsto en la anterior legislación, de manera que el tiempo de cumplimiento efectivo se incrementó en la inmensa mayoría de los penados.

Desde su entrada en vigor en el mes de mayo de 1996 hasta hoy, el Código ha sufrido 26 reformas con el mismo denominador común, su endurecimiento. Bien tipificando y castigando nuevas formas de delincuencia, bien incrementando las penas para hechos ya tipificados (en el año 2003 se alargó a 40 años el límite máximo de cumplimiento) o bien para añadir nuevas circunstancias agravantes.

Esta tendencia alcanzó su máximo apogeo en el año 2015 cuando se reintrodujo la cadena perpetua, pena que había estado ausente de nuestra legislación tras haber sido abolida en 1928 durante la dictadura del General Primo de Rivera. Se denominó eufemísticamente «prisión permanente revisable» y desde su vigencia ha sido ya impuesta por nuestros Tribunales en al menos quince sentencias, sin que actualmente se atisbe intención alguna de derogarla en tanto el Tribunal Constitucional resuelva su posible inconstitucionalidad. Con todo, las penas en nuestro país nunca parecen suficientes ante casos que generan alarma social.

En contraste en España rige un sistema penitenciario avanzado y consolidado fruto de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, cuyo artículo 1 proclama que las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados, reflejo del artículo 25.2 de la Constitución, al tiempo que garantizó el control de la ejecución de la pena por parte de los Jueces y Tribunales, independientes en un Estado de Derecho. Esta Ley contó con el más absoluto consenso de aquellas Cortes Generales de 1978 hasta el punto de ser aprobada por aclamación, algo difícilmente imaginable en estos tiempos.

A diferencia del Código Penal, nuestra Ley Penitenciaria apenas ha tenido modificaciones de calado tras más de 40 años de vigencia, siendo la más reseñable la Ley Orgánica 7/2003 de «medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas», cuyo enunciado es, por sí mismo, toda una declaración de intenciones y que vino a dificultar el acceso al tercer grado y la obtención de la libertad condicional con la imposición de nuevos requisitos y condiciones.

Siendo consciente de la dificultad de revertir esta tendencia tan sólo apunto tres reflexiones. Que quienes demandan mayores penas no siempre conocen que la vida en prisión produce un intenso sufrimiento humano.

Que en países donde se aplican penas gravísimas, incluyendo la pena de muerte, la tasa de criminalidad no disminuye. Y que tampoco se logra un mayor nivel de cumplimiento de las normas por parte de la ciudadanía aumentando los mandatos y prohibiciones e imponiendo más sanciones.