Covid

La Comunitat Valenciana impone el uso de la mascarilla para hacer deporte

Sanidad prorroga el cierre de comercios a las 18 horas y el confinamiento de las grandes ciudades los fines de semana hasta el 15 de febrero

A partir del 1 de febrero, será obligatorio el uso de mascarilla para correr en núcleos urbanos y zonas verdes
A partir del 1 de febrero, será obligatorio el uso de mascarilla para correr en núcleos urbanos y zonas verdes©Gonzalo Pérez MataLa Razón.

El uso de la mascarilla será obligatorio para mayores de seis años durante la práctica de actividad física o de cualquier otra actividad tanto en núcleos de población como en zonas verdes. Así lo ha anunciado este viernes la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana como una de las novedades en las medidas restrictivas impuestas para hacer frente a la pandemia de la Covid.

Hasta el momento, el uso del tapabocas no era obligatorio cuando se realizaba algún tipo de actividad física al aire libre, (sí en gimnasios y centros deportivos especializados). De hecho, era frecuente recorrer el Jardín del Turia de valencia viendo a los “runners” sin la mascarilla.

De esta forma, desde que entre en vigor el próximo lunes 1 de febrero y hasta el día 15, Sanidad obligará a aquellos que quieran realizar deporte al aire libre tanto en la ciudad como en cualquiera de las zonas verdes de la Comunitat a usar la mascarilla.

Y lo mismo ocurre en las playas urbanas, en las que se permitirá pasear y hacer deporte siempre que se mantenga la distancia social, sin superar el máximo de dos personas no convivientes, y siempre con la mascarilla puesta.

No obstante, Sanidad aclara que en los espacios de naturaleza o playas “radicados fuera de los núcleos urbanos”, la mascarilla es recomendable, pero no obligatoria.

Así se contemplará en la resolución que se publicará mañana sábado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en la que se mantendrá la limitación de las reuniones en casa al núcleo de convivencia, en la calle a dos personas y el confinamiento perimetral durante los fines de semana de ciudades de más de 50.000 habitantes.

Con respecto a los cierres a las 18 horas de los comercios y locales, la Conselleria detalla que los establecimientos de alimentación bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía podrán permanecer abiertos más allá de esa hora.

Además, también se decretará el cierre de saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y establecimientos similares.

Se mantienen las restricciones anteriores

Al margen de estos cambios, se mantienen las medidas anteriores que establecen que, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada a que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

Además, en domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se mantiene que sólo se permiten las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las mismas excepciones que en el caso anterior.

Excepciones en reuniones

Las excepciones a estas dos limitaciones son las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad, la convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos y la acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.

Además, también se exceptúan las reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes, o de las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada.

No obstante, cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola, y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.