Tribunales

Condenan a veinte años de prisión por matar a un octogenario en Alicante para robarle

El jurado popular rechazó el relato del acusado y consideró por unanimidad “que actuó con intención de sustraer” todos los objetos de valor que pudiese

Condenan a veinte años de prisión por matar a un octogenario en Alicante para robarle
Condenan a veinte años de prisión por matar a un octogenario en Alicante para robarlePOLICÍA NACIONALPOLICÍA NACIONAL

Un joven de 28 años ha sido condenado a 20 años de cárcel por matar a un octogenario de Leganés (Madrid) en su segunda residencia de la ciudad de Alicante para robarle 651 euros.

La sentencia, dictada por la Audiencia con fecha de 18 de octubre, ratifica las conclusiones alcanzadas por el jurado popular que enjuició los hechos y le impone 16 años por homicidio y 4 más por robo con violencia.

El fallo considera que el procesado, de origen rumano, accedió a la vivienda del anciano, a quien había conocido durante uno de sus paseos en la playa de El Postiguet, el 21 de junio de 2019 y que con la participación de una tercera persona no identificada se abalanzó sobre el anciano hasta conseguir reducirlo y se colocó de rodillas sobre su espalda.

Su peso y la fuerza imprimida provocaron la fractura del cartílago tiroides por compresión de las cervicales, lo que originó el fallecimiento por asfixia. Antes de abandonar el domicilio, el procesado y su acompañante se apoderaron de efectos de la víctima por valor de 651 euros.

El acusado, que se había acogido a su derecho a no declarar tras su detención y la fase de instrucción, sí compareció ante el tribunal para negar su participación en el crimen.

Solo admitió que había estado en la casa del octogenario después de que este le ofreciese 80 euros por limpiarla y, según su versión, finalmente estuvo dos horas y se marchó sin llevarse nada media hora después de que el anciano le ofreciese 100 euros por mantener relaciones sexuales. Durante su estancia en el domicilio, aceptó que había tomado un vaso de agua y que se fumó un cigarrillo.

Aseguró que volvió a ver al anciano dos o tres veces durante los días siguientes y que, más tarde, se fue a Marsella (Francia) para visitar a su hermana que iba a dar a luz.

Por último, regresó a Granada porque un tío suyo le había ofrecido trabajo y en la ciudad andaluza fue detenido por la Policía.

La sentencia incide en que el jurado popular rechazó el relato del acusado y consideró por unanimidad “que actuó con intención de sustraer” cuantos objetos de valor pudiese encontrar en el domicilio del anciano, “así como que ejerció violencia sobre este último aceptando su muerte”.

De igual modo, la sentencia apunta que, para llegar a esa determinación, los jurados valoraron las contradicciones en las que el acusado había incurrido durante su declaración, entre ellas que llegase a afirmar había vuelto a ver al octogenario días después de la fecha del crimen pese a que también dijo que se había marchado a Granada el día 22 de junio: la jornada posterior.

La resolución judicial sostiene que las pruebas determinantes para considerar la autoría del crimen son la abundancia de restos biológicos y de perfiles genéticos del acusado hallados por los investigadores en el domicilio en el que transcurrieron los hechos.

Algunos de esos restos se encontraron en un trapo de cocina y en un trozo de cuerda obtenida en el pie izquierdo del fallecido.

Por último, la sentencia también confirma las apreciaciones del jurado al estimar que el procesado actuó con alevosía puesto que se aprovechó del desvalimiento de la víctima, aunque rechaza que ésta se encontrase en una situación de especial vulnerabilidad.

Al margen de las penas privativas de libertad, la sentencia impone al acusado el pago de una indemnización de 18.900 euros a los hermanos del fallecido, así como 6.300 euros a cada uno de sus tres sobrinos.