
Dana. La vía judicial
La jueza de la dana dice que el informe de la Guardia Civil hace consideraciones erróneas que no fueron solicitadas
En un contundente auto considera bulos tanto el "apagón informativo" como la apertura de la presa de Forata

La jueza instructora de la causa de la dana ha remitido un auto contundente en respuesta a las peticiones de prueba y testificales realizadas por la acusación popular de "Liberum". Según su señoría, la petición de "Liberum" "se funda en el informe aportado de la Guardia Civil que es interpretado de forma sui generis, unido a algunas teorías ya superadas del llamado “apagón informativo”, bulos sobre el efecto de la presa Forata en el barranco del Poyo y, por supuesto, obviando no solo lo resuelto por esta Juez, sino, lo que es más sorprendente, lo resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia en diversas resoluciones.
La jueza es durísima contra el informe de la Guardia Civil a la que reprocha que saca conclusiones aludiendo a una pretendida responsabilidad en la causa de la muerte de decenas de personas "que antes no había sido denunciada en ningún momento por la Guardia Civil".
Explica que " desafortunadamente, dicho informe que había de limitarse a elaborar una cronología, es erróneo en sus consideraciones y apreciaciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes en los sucesos acaecidos el 29 de octubre de 2024".Y ahonda en que "el informe que interesaba se limitaba a una cronología de los desbordamientos en ríos, barrancos y presas y su relación con los fallecimientos. No se solicitaba ninguna valoración respecto de las actuaciones de los intervinientes".
Y aclara que las valoraciones de la Guardia Civil no van a suponer argumentos para incriminar a nadie pues "dado que el informe sobre la cronología de los hechos incide en valoraciones que no correspondía a la Policía Judicial, las mismas no poseen eficacia incriminatoria, ni tampoco exculpatoria, de los investigados ni de cualquier otro implicado".
Y les reprocha que "cuando se encargó la cronología, no existía ningún informe, ni atestado elaborado por la Guardia Civil que revelara o afirmara cualquier tipo de negligencia o error en la gestión de la emergencia, en la causación de los 228 muertos, por lo que no era factible y no se acordó en ningún momento, trasladar una valoración de tal calado a la Policía Judicial, que no la había efectuado de oficio en su momento".
La juez califica el informe de erróneo "por los limitados elementos de prueba con los que cuenta en su elaboración" y añade que "se trata de un informe extenso, 220 páginas, pero que (...) "no se atiende a declaraciones de especial relevancia y de indudable prestigio por su cualificación profesional que expresan conclusiones radicalmente distintas a las expuestas e incluidas indebidamente en la cronología".
Y por si faltaba algo, hace alusión también a la "teoría" del "apagón informativo" esgrimida constantemente desde el Consell de la Generalitat y dice que es "una teoría, la del apagón informativo, plenamente superada, que fue descartada judicialmente".
La jueza vuelve a descartar la responsabilidad de Aemet, pues "no se incide en las comunicaciones que efectivamente se produjeron telefónicamente.
Sin embargo, se olvida de forma manifiesta este último elemento, la importancia de los medios de comunicación en el conocimiento de la situación y evolución de la emergencia".
Su señoría destaca el papel de los medios de comunicación ya que "el hecho de que el día 29 de octubre de 2024 era el día álgido de la DANA, fue alertado previamente y así era conocido públicamente a través de los medios de comunicación. Ese mismo día las previsiones meteorológicas se hicieron realidad".
Vuelve a sorprenderse de que "a las 15:30 horas se fijara que la reunión del CECOPI debía comenzar a las 17:00 horas, es algo que resulta inexplicable, y no solo por las referidas previsiones meteorológicas de los días anteriores, sino por lo sucedido ya desde primera hora de la mañana del día 29 de octubre".
Y vuelve a defender a la Aemet ya que "lo que en un informe se calificó desacertadamente como un “periodo de trabajo exclusivamente presencial” (en el Cecopi), especialmente por el nulo resultado de dicho trabajo, son circunstancias, decisiones o inactividades, que no se pueden achacar al testigo sr. Núñez".
Además, la jueza repasa todas las informaciones de Aemet desde el día 26
Control de los barrancos
Respecto al control de los barrancos, señala el auto que "la conclusión es clara, que más allá de aquellos puntos en los que la CHJ no posee un control del aforo, el control de los barrancos debe efectuarse a través del Centro de Coordinación de Emergencias, quien en el plan especial de inundaciones asumiría el control de los barrancos. Así se expresó por el perito José María Gil Garré. Es la Generalitat quien debe efectuar el control de que efectivamente no se produzca un desbordamiento en estos casos"
También es clara a la hora de delimitar estas responsabilidades ya que recuerda que "los bomberos forestales fueron desplegados y se retiraron. Difícilmente se puede achacar a la Confederación Hidrográfica del Júcar ni a su presidente que se retiraran los bomberos, que no se controlara el desbordamiento, y que se ocasionara el abrumador número de fallecimientos. Todas estas cuestiones no son abordadas por el informe de la Guardia Civil".
Y explica que "el control del caudal en los barrancos sólo puede ser efectivo a través de la previsión de lluvias y la vigilancia al pie del mismo barranco, dadas las características de este tipo de cuencas: su pendiente y su corto trayecto, de unos 40 km hasta llegar a la Albufera. Esto se une a que existen otros barrancos, tributarios del Poyo, que vierten sus aguas sobre el mismo más allá del punto de control de aforo, que está situado en la autovía A-3".
En el auto recoge además todos los avisos que remitió la CHJ con el SAIH
El bulo de Forata
Respecto a la incidencia del pretendido y falso desembalse de Forata, explica el auto que gracias a la presa "se produjo una laminación del 50%. La obra de disipación, manifestó el perito, a pie de presa funcionó correctamente. Se redujo el caudal a menos de la mitad y con menor potencial de causar daños. Las compuertas de Forata estaban abiertas desde el inicio, es una norma desde Tous. El papel de Forata se recalcó fue “netamente beneficioso”. Lo que sale de Forata va a parar a Algemesí y luego confluye con el Júcar, aguas abajo".
Y respecto a la petición de declaración testifical de la presidenta de Aemet, concluye el auto que "si se le atribuye a dicha presidenta responsabilidad en los deficientes contenidos de avisos de alertas, al no contener indicaciones claras sobre la necesidad de buscar lugares de seguridad en las alturas, es incongruente solicitar su declaración como testigo. Nuevamente la petición se sitúa no solo fuera de la realidad geográfica, como en el caso de las alegaciones sobre la presa de Forata, sino de la realidad procesal, obviando lo ya resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia. En esta tan novedosa, como carente de fundamento, aportación de dicha acusación popular, se encomienda ahora la obligación de dar aviso a la población de que se refugiara en sitios altos a la Presidenta de la Aemet. La Audiencia Provincial de Valencia ya determinó en su momento a quién correspondía la protección civil, la dirección de la emergencia".
Huelga decir que en la parte dispositiva, la jueza niega todas las pretensiones de la acusación que ejerce Liberum.
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