Delito fiscal
Messi, en el Supremo
La Fiscalía, como ya adelantó LA RAZÓN en diciembre, pide que se confirmen los 21 meses de cárcel. Hay indicios de que habrá rebaja.
La Fiscalía, como ya adelantó LA RAZÓN en diciembre, pide que se confirmen los 21 meses de cárcel. Hay indicios de que habrá rebaja.
El 14 de diciembre de 2016 LA RAZÓN publicaba: «La Fiscalía pide confirmar la pena de cárcel a Messi». En la información, firmada por F. Velasco, se decía que el fiscal «insta al Supremo a rechazar el recurso del futbolista y su padre, condenados a 21 meses de prisión por tres delitos fiscales. Hay pruebas que avalan que ocultó al fisco ingresos millonarios». La petición formal del fiscal al alto tribunal se hizo ayer y dentro de unos días tendremos sentencia. Parece que, a raíz de los recursos presentados por la defensa y tras la deliberación, ayer, a puerta cerrada, del Supremo, podría haber una rebaja en la petición de la Fiscalía y que los 21 meses de cárcel se quedarán, tal vez, en catorce.
La Audiencia condenó al internacional argentino y a su padre por haber defraudado 4,1 millones a Hacienda mediante un entramado de sociedades interpuestas. Uno de los factores que tiene en cuenta el tribunal es la postura del fiscal y éste considera que Messi «debe ser considerado responsable de los delitos fiscales por los que ha sido condenado porque no podía desconocer que debía declarar y pagar impuestos por las sumas que recibía», a cambio de explotación de sus derechos de imagen.
El escrito presentado por el fiscal se basa «en datos válidamente probados» y en «una motivación que no resulta ilógica ni arbitraria». En el caso de que el Supremo confirmara las condenas íntegramente, los reos podrían evitar la cárcel, al no ser las penas superiores a los dos años. Pero ello dependería de la Audiencia, que también podría enviarles a prisión.
La Audiencia de Barcelona recriminó a Messi que optara por una «ignorancia deliberada» sobre la gestión de sus ingresos por la explotación de sus derechos de imagen, ante la «sospecha justificada» de que el entramado societario del que se valía no era «claro y nítido».
«A efectos teóricos», dice el fiscal, «la hipótesis de que el contribuyente pueda actuar confiando plenamente en las indicaciones de quien le presta asesoramiento jurídico es imaginable y no extravagante», tal y como ha recogido en su jurisprudencia el Supremo sobre casos similares al revisado ayer.
Aún así, y puesto que Messi firmó ante notario que conocía el contenido de los contratos ficticios y otros actos de simulación u ocultamiento, la Audiencia de Barcelona no ha vulnerado su presunción de inocencia al apreciar que actuó con indiferencia grave queriendo permanecer en la ignorancia sin acceder a informaciones que eran relevantes, añade. «Messi intervenía directamente en los contratos relativos a la explotación de sus derechos de imagen y era el administrador y socio único de la empresa que percibía los ingresos». Una de las alegaciones de la defensa se dirigía contra una frase de la sentencia. «La impunidad en esos casos se dirige a la ciudadanía con el mensaje de que es preferible inhibirse a preocuparse». «La frase transcrita no puede considerarse, en ningún caso, vulneradora de la dignidad del acusado», responde el escrito del fiscal.
La defensa alega, además, que no se ha acreditado que su patrocinado fuera el autor de las ocultaciones detectadas.
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