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Unión Europea

Las empresas se preparan para proteger a los «chivatos»

Deberán establecer canales de denuncia de actividades ilegales. La norma de la UE se aplicará a firmas de más de 50 empleados y blindará a los delatores

Sevilla.- Realizado el primer simulacro de incendio en las oficinas y talleres del Metro de Sevilla
Los que denuncien fraudes en su empresa no podrán ser represaliadoslarazonJUNTA DE ANDALUCÍA

Si usted es conocedor de que su empresa realiza algún tipo de actividad fraudulenta, quizá haya sentido a partes iguales la obligación de denunciar la situación y el vértigo de hacerlo por el miedo a sufrir algún tipo de represalia. En Estados Unidos, la protección de estos «chivatos» se ha configurado en un elemento esencial para la lucha contra la corrupción, la revelación de cárteles y la investigación de irregularidades empresariales, como destacan los abogados de Cuatrecasas Lara Vivas y Álvaro Fernández en un artículo al respecto publicado en el blog del despacho de abogados. Por eso, era cuestión de tiempo que este blindaje llegase a España. Y el tiempo ha llegado. El pasado mes de octubre, el Consejo de la Unión Europea aprobó la directiva para la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whistleblowing (del inglés whistleblower o denunciante). Aunque 15 estados de la UE ya tienen mecanismos para proteger esta figura, España no se encuentra entre ellos.

A grandes líneas, la norma establece que las compañías de tengan un mínimo de cincuenta empleados y todas las administraciones (con la excepción de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes) deberán implementar cauces y procedimientos internos confidenciales de denuncia y de tramitación de denuncias. Además, protege a los empleados, socios, becarios, autónomos, proveedores o clientes actuales o pasados de una empresa o institución que denuncien un hecho fraudulento, que estarán blindados ante una suspensión, despido, destitución, degradación o denegación de ascenso. Tampoco se les podrán modificar las condiciones de trabajo como lugar, puesto, horario o salario, denegar formación, evaluar negativamente, imponer medidas disciplinarias, coaccionar, intimidar, acosar o discriminar. Incluso en el caso de tener un contrato temporal, se entenderá como protección la obligatoriedad de convertirlo en indefinido, prohibiendo la no renovación o finalización anticipada de la relación laboral. En el caso de ser cliente o proveedor, la protección del denunciante prohíbe los daños, incluidos los reputacionales, o pérdidas económicas, de negocio o de ingresos, así como la inclusión en «listas negras», la cancelación de contratos, licencias o permisos y la divulgación de datos médicos o psiquiátricos.

Denuncias

La directiva se aplicará cuando se denuncien infracciones en la contratación pública, servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y seguridad del producto, alimentaria o del transporte. También sobre la protección del medio ambiente, frente a las radiaciones y seguridad nuclear, salud pública, protección del consumidor y de la privacidad y datos personales.

Aunque los estados disponen todavía de dos años para trasponer la directiva a su legislación, algunas multinacionales ya están creando divisiones de investigación interna, según explicó hace unas semanas el socio de Laboral del despacho de abogados Pérez-Llorca, Luis Enrique Fernández, en unas jornadas organizadas por la patronal CEOE sobre esta directiva.

En EE UU, los denunciantes reciben una recompensa económica

A pesar de que, en líneas generales, la medida es valorada de forma positiva por los expertos, algunos de sus aspectos también les generan dudas. En otra jornada organizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el pasado mes de octubre, Joan Llinares, director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, advirtió de que la directiva sólo ampara a personas que tengan alguna vinculación laboral con la persona o empresa denunciada, dejando fuera a los ciudadanos perjudicados. En las mismas jornadas, Rosa María Sánchez, directora de Servicios de Análisis de la Oficina para la Transparencia y las Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Barcelona, expresó su preocupación sobre el tratamiento que hace la directiva del anonimato, que queda al arbitrio de cada Estado. Además, objetó sobre el nulo pronunciamiento sobre los efectos retroactivos de la normativa, que deja en situación de desamparo y sin reconocimiento alguno a las personas que ya han sufrido las consecuencias de haber denunciado corrupción. Lidón Sánchez, Compliance Officer de Telefónica, puso el énfasis en el reto que supondrá para las pymes su aplicación.

En EE UU, desde 2010 ya se contempla la posibilidad de recibir recompensas económicas de entre el 10% y el 30% de lo recaudado a partir de la denuncia realizada. Los expertos creen que el pago por las informaciones es una opción a valorar.