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Ojo con su tarjeta, puede ser «revolving», aunque usted no lo sepa

Las audiencias provinciales están fallando a favor de los titulares de este tipo de productos, que reclamaron ante las Justicia unos intereses que consideran abusivos, incluso usurarios, y que pueden rozar el 30% TAE

La mayoría de entidades financieras dispone de este tipo de producto
La mayoría de entidades financieras dispone de este tipo de productolarazon

La Audiencia Provincial de Madrid ha sido la última en dar la razón a un usuario de tarjetas de crédito con pago aplazado, las conocidas como «revolving». Se trata de un funcionario que, tras seis años abonando intereses por realizar compras con un producto de este tipo, decidió reclamar judicialmente lo que consideraba unos intereses «abusivos». Aunque ya el pasado 12 de noviembre de 2019, el Juzgado declaraba la nulidad «radical, absoluta y originaria» del contrato firmado en el año 2013, donde el interés se situaba en el 26,82% TAE, y condenaba a la entidad que la comercializaba a pagar todas las cantidades abonadas de más que excedían el principal prestado, la entidad apeló, fallando, posteriormente, de nuevo, el tribunal a favor del demandante.

Una situación similar vivió Ignacio Rodríguez. Este mecánico de profesión contrató en un centro comercial una de estas tarjetas desconociendo las consecuencias reales que le acarrearía. «Al principio, casi no la utilizaba, pero con la crisis, me despidieron del trabajo. No llegaba a fin de mes. Con un hijo a mi cargo, mi única solución era utilizarla», asegura. Cuando por fin consiguió encontrar un empleo, explica, quiso pagar y amortizar toda la deuda de golpe, pero le fue imposible. «Sólo me permitían abonar como máximo 500 euros al mes, lo que me generaba nuevos intereses y provocaba un ‘‘efecto bola de nieve’’, en el que la deuda no hacia más que crecer», relata. En concreto, el afectado había dispuesto de la tarjeta «revolving» de un total de 14.172,21 euros. Sin embargo, habiendo ya devuelto 11.875,76 euros, aún le quedaban pendientes otros 8.227.

Finalmente y, como en el caso anterior, la Audiencia Provincial de Córdoba declaró nulo el contrato. Éstos son sólo dos ejemplos de sentencias favorables que determinaron la nulidad de los contratos de este tipo de producto. Javier Moyano, CEO de Reclama por Mí, asegura que, actualmente, el cien por cien de las audiencias provinciales están fallando a favor de los demandantes al considerar que cobran unos intereses abusivos, incluso usurarios.

No obstante, Wizink, la entidad que más demandas judiciales acumula por este motivo, presentó el pasado mes de noviembre un recurso de casación ante el Tribunal Supremo después de una sentencia favorable a un demandante de la Audiencia Provincial de Cantabria. Por tanto, deberá ser, ahora, el Tribunal Superior el que dirima si el interés es o no usurario. La entidad no ha querido hacer declaraciones al respecto.

Una línea de crédito

¿Qué es una tarjeta «revolving»? Bajo una apariencia de tarjeta, es en realidad una línea de crédito al consumo, que permite realizar disposiciones y aplazarlas de forma fraccionada. «Detrás de lo que, en principio, se puede considerar una ventaja, existe mucha letra pequeña con unos intereses que, ahora, los distintos tribunales están considerando si son abusivos o no», indica Javier Moyano, CEO de Reclama por Mí. Moyano calcula que el 60% de lo que los clientes pagan son intereses que, además, se generan cada mes. El TAE de las «revolving», puede incluso rozar el 30%. Una tasa sensiblemente superior que la de un crédito al consumo que, a día de hoy, se coloca alrededor del 9% de media . «Nos hemos encontrado clientes que incluso han estado 20 años ‘‘atrapados’’ por culpa de una tarjeta revolving», explica Moyano.

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), en su último barómetro sobre tarjetas «revolving», revelaba que el tipo de interés TAE medio para financiar compras ascendía en diciembre al 25,20%, mientras que, en el caso de las disposiciones en efectivo en cajeros o cuenta corriente, éste se elevaba hasta casi el 30%.

Este coste se traduce en que si se dispone de 1.000 euros en cuenta o efectivo a devolver en 24 meses, se pagará una media que roza los 300 euros en intereses y comisiones.

Desde la asociación, explican que estos productos ofrecen distintos reclamos, como la gratuidad de la tarjeta en su emisión o renovación. Aunque el principal es que el cliente paga una cuota muy baja por un volumen de compras elevado. «Estos pagos importantes de intereses se alargan en el tiempo, ya que en esta cuota reducida apenas se amortiza capital (hay tarjetas que solo requieren que se pague un 0,5% del pendiente en cada cuota) con lo que el gasto se multiplica, más si se suman otras compras cada mes. A menos cuota, más plazo, menos amortización y más intereses», manifiestan.

El peligro de estas cuotas mínimas se ve claramente en el siguiente ejemplo: si para una deuda de 1.000 euros y un tipo de interés del 25,61% se pagan 25 euros mensuales, sin añadir ninguna compra, se tardaría 6 años y 10 meses en devolver la cantidad inicial, abonándose un total de 1.031,90 euros en intereses, más que el dinero que hay que devolver.

Revisar las cuotas y leer la letra pequeña

En Reclama Por Mí, recomiendan a todos los titulares de tarjetas o líneas de crédito que revisen detenidamente las cuotas que pagan mensualmente. «El 68% de nuestros clientes ni siquiera sabía que eran titulares de una tarjeta ‘‘revolving’’. Al abonarse cada mes, piensan que son las cuotas normales de devolución y creen que todo está correcto. Sólo, cuando pasa el tiempo, y se dan cuenta de que la deuda nunca se subsana es cuando saltan a las alarmas y llaman a su entidad que, en la mayoría de los casos, no es capaz de darles ni siquiera una aproximación de lo que todavía deben paga ni por cuanto tiempo».

Pese a no haber una regulación específica sobre este tipo de productos, la sentencia de 2015 que juzgaba una línea de crédito a la que se le había aplicado un 25% TAE, y que la declaró usuraria, abrió la puerta a un aluvión de reclamaciones antes la Justicia. No obstante, no existe unanimidad en la jurisprudencia en torno a los intereses aplicados. Fuentes del sector financiero indican que se están produciendo interpretaciones dispares al compararse las tarjetas de pago aplazado con los créditos al consumo, cuando se trata de productos totalmente diferentes. Además, señalan que la media de los intereses aplicados en España, que publica periódicamente el Banco de España en sus estadísticas, está en línea con la de otros países de la UE. «Las tarjetas de crédito con pago aplazado son un mercado en sí mismo, diferenciado de otros productos de crédito, que destaca por su flexibilidad y sus intereses responden al riesgo del producto», explican.

MiFID II, más transparencia

El pasado año entró en vigor en España la directiva Europea, conocida como MiFID II. Uno de los aspectos que regula la normativa es precisamente la transparencia para que los clientes reciban el adecuado asesoramiento antes de contratar cualquier tipo de producto financiero para evitar que se produzcan prácticas abusivas por parte de la banca, como ocurrió en el pasado. «Muchas veces estas tarjetas son ‘’vendidas’’ en centros comerciales, por teléfono o, incluso, a golpe de ‘’click’’. Creemos que habría que mirar con más detenimiento la calificación de riesgo de estos productos. Además, no se están explicando correctamente las condiciones y los clientes tampoco está recibiendo la respuesta adecuada por parte de sus entidad financiera cuando piden explicaciones», añade Javier Moyano.

Aunque Wizink es hasta el momento la entidad que más reclamaciones acumula, no es la única que comercializa este tipo de productos. Codifis, Carrefour, Creditea... y, en general la mayoría de entidades financieras que existen en nuestro país, disponen de ellos. «En un momento en que los tipos de interés están en el entorno de cero e, incluso, son negativos, los bancos necesitan seguir ganando dinero y lo hacen a través de comisiones que, en algunos caso, con lo de las tarjetas ‘‘revolving’’, pueden resultar del todo abusivas», concluye.

Así, que si usted piensa contratar cualquier tipo de tarjeta o línea de crédito, infórmese bien y lea detenidamente la letra pequeña porque puede que, sin saberlo, esté contratando algo que quizá no sea tan idóneo como parece.