Tribunal Supremo

El Supremo considera usura el interés de las tarjetas revolving

Advierte a los usuarios de que pueden convertirse en deudores «cautivos». El tipo de interés de esas operaciones de crédito no puede superar el 20%

La Justicia lo ha hecho oficial. Las tarjetas «revolving» que acumulan intereses desproporcionados son usura. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que fija que los contratos de esas tarjetas que apliquen «tipos de interés superiores al precio normal del dinero» y que sean «manifiestamente desproporcionados» son «usurarios» y deben ser inmediatamente anulados. Y es que el tipo de interés de las tarjetas de crédito tipo revolving llega incluso al 27%, muy por encima de lo que se puede considerar el «interés normal del dinero» que, en todo caso, no puede superar el 20%.

Ese «interés normal», añade el Supremo, se toma en función de las estadísticas del Banco de España para elaborar el tipo medio ponderado de las operaciones de crédito al consumo, algo que, según añade el fallo del Alto Tribunal, curiosamente no se toma en cuenta «para las tarjetas de crédito y revolving, que se encuentran en un apartado específico». De esta forma, evitan que ese «interés normal del dinero» sea fijado por el supervisor y lo hagan operadores fuera de su control, que marcan unos «intereses claramente desorbitados».

Junto a todo ello, el Supremo pone de relieve cómo las tarjetas revolving tienen como principales clientes personas que por sus «condiciones de solvencia y garantía disponibles» no pueden acceder a otros créditos menos gravosos. De esta forma, al tener que acudir a este tipo de tarjetas, el crédito se va «recomponiendo constantemente» dado que las cuotas no son muy elevadas en relación con la deuda pendiente, lo que provoca que ésta se alargue en el tiempo y casi todo el pago corresponda a intereses, «hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo» en el tiempo. Además, estima que no pocas de esas operaciones se realizan mediante técnicas de «comercialización agresivas» y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, facilitándose de esa forma el «sobreendeudamiento de los consumidores».

Estas consideraciones las realiza la Sala Civil del Supremo en la sentencia en la que rechaza el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta, por considerar «usurario» el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% en la fecha de presentación de la demanda.

En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, establecidos en las condiciones generales de los contratos con consumidores. Sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, amparándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908. El Pleno de la Sala considera que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es «usurario» debe ser «el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada», en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

El Ministerio de Economía ultima una modificación de la Orden de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios, con la que pretende reforzar la protección de los usuarios de créditos revolving. La nueva ley obligará a informar trimestralmente de la evolución del crédito y de cualquier modificación en el contrato y en la cuota mensual. Además se exigirá una información precontractual más detallada.