Empleo
Los ERTE por coronavirus solo durarán hasta que finalice el estado de alarma
Las empresas no podrán despedir desde hoy por causas objetivas mientras dure el confinamiento tras su publicación en el BOE
El real decreto ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros que prohíbe los despidos por causas objetivas -de fuerza mayor o causas económicas, organizativas, técnicas o de producción- mientras dure el estado de alarma entró hoy en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De este modo, todas las empresas que decidan paralizar su actividad o reducir sus plantillas tendrán que aplicar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), no podrán despedir por causas objetivas y los contratos temporales que se interrumpan si se paraliza la actividad empresarial deberán continuar obligatoriamente una vez concluya el Estado de Alarma.
Además, el Gobierno deja especificado que la duración de estos ERTE queda limitada a la aplicación del Estado de Alarma. Según la disposición adicional primera del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, “la duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del Estado de Alarma decretado el 14 de marzo”. Por tanto, esta limitación deberá aplicarse tanto a aquellos expedientes con resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, advirtió ayer en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que Inspección de Trabajo revisará de oficio “uno a uno” todos los expedientes de regulación temporal que se hayan presentado o se presenten y aprueben a partir de ahora. Si en alguno de ellos se estuviera cometiendo “algún fraude”, dijo, la empresa afectada se expondrá a las sanciones correspondientes y deberá devolver cualquier ayuda percibida, incluida la prestación por desempleo del trabajador afectado. Según Díaz, la documentación para la tramitación de los ERTE se ha “hipersimplificado” y se puede realizar mediante un formulario a rellenar por las empresas con los datos básicos de los trabajadores y que se enviará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde empezarán a reconocer las prestaciones por desempleo para los afectados en menos de cinco dias.
Gestorías y asesorías no se han mostrado tan entusiastas como la ministra, ya que han comenzado a ver lagunas en los procedimientos. Según el artículo 3, punto 2-C del nuevo decreto, para tramitar el ERTE se necesita el “número de expediente asignado por la autoridad laboral”, algo que es imposible de tener en el momento de la presentación, ya que el plazo de contestación es de cinco días, momento en el que la autoridad competente otorga dicho número. “No entendemos cómo han exigido ese dato si no se tiene con antelación”, se quejan.
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