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La Audiencia Nacional tumba el ERE de Ryanair

La sentencia aprecia “mala fe, fraude, coacción y abuso de derecho” en el procedimiento de la aerolínea

FILE PHOTO: Ryanair Boeing 737-8AS plane takes off in Riga, Latvia, March 16, 2020
Un avión de Ryanair despega del aeropuerto de RigaInts KalninsReuters

La Audiencia Nacional ha tumbado el ERE de Ryanair. El tribunal ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por los sindicatos USO, SICTPLA y Sepla contra el expediente aplicado por la aerolínea irlandesa a 224 trabajadores de sus bases de Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria y Girona. La Audiencia ha declarado nulo el despido colectivo promovido por Ryanair y le obliga a readmitir a los trabajadores de forma inmediata “en el trabajo efectivo de su empresa, en las mismas condiciones de trabajo en que venían desempeñando sus servicios antes del despido colectivo y con abono inmediato de los salarios dejados de percibir desde la extinción del contrato”, según afirma la sentencia.

En la sentencia, la Audiencia asegura que “la empresa no quiso abordar un período de consultas conforme al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se aprecia mala fe, fraude, coacción y abuso de derecho en el proceder patronal” encaminada a cerrar las bases aéreas de las Islas Canarias, y a convertir la que explota en Girona en una base estacional al menor coste posible,según explica la sentencia.

Sepla y los sindicatos de tripulantes de cabina (TCP) USO y SITCPLA habían impugnado el ERE de Ryanair por considerarlo fraudulento, al no estar respaldado por causas organizativas y productivas reales -la compañía esgrimió el retraso en la entrega de los Boeing 737-MAX- y no haberse realizado un periodo de consultas sobre el mismo en los términos recogidos en la legislación. El tribunal explica, en este sentido, que Ryanair “ha aprovechado la aparición de una circunstancia de marcado carácter temporal o coyuntural”, la demora de los aviones referidos, para cerrar varios de sus centros de trabajo “sin referir” aspectos que sí justificarían la existencia de una causa productiva u organizativa para el despido colectivo. Asimismo, destaca la “total falta de consideración” de los representantes de la empresa hacia los sindicatos, “evidenciada” en algunos detalles formales de la negociación.