Estado de alarma
El plazo para pedir la moratoria del alquiler se amplía hasta el 2 de julio
La fecha para solicitarla acababa el 2 de mayo
Los colectivos más castigados por la pandemia podrán pedir una moratoria en el pago del alquiler hasta el 2 de julio. El paquete de medidas en materia de vivienda aprobado el Gobierno recoge hoy una modificación, extendiendo el plazo para solicitar un aplazamiento en el pago del alquiler, que finalizaba el próximo 2 de mayo. Esta opción es aplicable en caso de que el arrendador sea una entidad pública de vivienda o una gran tenedor (aquellos que posean al menos diez inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados). La asociación de consumidores Facua venía reclamando esta ampliación ante el inminente fin del plazo para su solicitud.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 29 de abril el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que indica que se podrá solicitar “en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes”. Esta modificación se aplica sobre el real decreto original, que solo daba una mes de plazo (desde el 2 de abril al 2 de mayo) para hacer la solicitud. Por lo tanto, no se empieza a contabilizar desde la actual fecha, sino desde el 2 de abril. Los inquilinos de estos arrendadores también tienen la alternativa de pedir una reducción de la mitad del alquiler mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del Covid-19, con un máximo de cuatro meses.
En los casos en los que el casero no se acoja a estos perfiles, por ejemplo, un particular con menos de diez inmuebles, la ley recoge una propuesta de aplazamiento o condonación total o parcial de alquiler, pero será decisión del arrendador aceptarlo o no. El BOE también recoge la ampliación hasta el 2 de julio en estos escenarios, aunque si el arrendador decide no aceptar el aplazamiento de manera voluntaria, los inquilinos tendrán que pedir un minicrédito del ICO para hacer frente a los pagos. Estos crédito avalados por el Instituto de Crédito Oficial tiene un 0% de interés y su plazo de devolución se encuentra entre los seis a diez años.
Requisitos
Los colectivos vulnerables podrán acceder a estas ayudas si la persona que está obligada a pagar la renta de alquiler pasa a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o su jornada se ha visto reducida por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no superando el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM) en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. Este límite puede ampliarse en función del número de hijos o si se cuenta con personas mayores, dependientes o con discapacidad a cargo.
✕
Accede a tu cuenta para comentar