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Multas de más de 6.000 euros a las empresas que no apliquen la nueva ley de teletrabajo

Se considerará una infracción grave el incumplimiento de la nueva norma. Inspección de Trabajo prepara ya una campaña especial, que se pondrá en marcha el 13 de octubre

Ya lo advirtió ayer la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz: “No vamos a permitir que se abuse de los trabajadores o no se cumpla la ley”. Toda una declaración de intenciones de la ministra y de su cuerpo de inspectores, que ya han añadido a su agenda de prioridades vigilar al extremo que se cumpla con la nueva ley. Y para allanar su camino, el decreto sobre el trabajo a distancia publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha establecido las sanciones que sufrirán las empresas que no formalicen por escrito con sus trabajadores el acuerdo de trabajo a distancia. Si no lo hicieran así, Inspección de Trabajo podrá aplicar multas que van desde 626 euros en un primer grado sancionador hasta 6.250 euros cuando considere que la infracción ha sido muy grave.

El Ministerio ha modificado la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos) para tipificar como “infracción grave” la no formalización del acuerdo del trabajo a distancia, equiparando esta situación al mismo nivel de la no formalización por escrito del contrato de trabajo. De este modo, se ha reescrito el artículo 7.1 de la Lisos que regula las relaciones laborales. Hasta ahora establecía que se considerará infracción grave “no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora". Con la nueva regulación se ha añadido que "no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos” también será considerada una infracción grave.

Estas infracciones deben ser siempre determinadas por el cuerpo de inspectores de Trabajo, que desde hoy y durante los próximos 20 días podrán preparar con tiempo esta nueva campaña de inspecciones, que debe cumplir con los trámites legales, por el que ninguna empresa puede ser objeto de sanción sin una instrucción previa del expediente. La nueva ley explicita el grado de las multas, que se sitúan en tres niveles: entre los 626 y los 1.250 euros en su grado mínimo; entre 1.251 a 3.125 euros en su grado medio; y entre 3.126 y 6.250 euros en su grado máximo. Las inspecciones comenzarían a realizarse a partir del próximo 13 de octubre.

20 días de margen

Desde hoy, con la publicación oficial en el BOE, las empresas disponen de 20 días para formalizar la nueva ley con sus plantillas -entrará en vigor el 13 de octubre-. Pero durante la negociación mantenida entre Gobierno, patronal y sindicatos, los empresarios consiguieron arrancar tiempo de adaptación a esta nueva realidad laboral. De este modo, las empresas podrán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en el plazo de un año desde su publicación en el BOE o en un máximo de tres años en caso de que se acuerde directamente con los representantes sindicales. Por tanto, las que dispongan de la posibilidad de atenerse a dichos convenios estarán a salvo, de momento, de las posibles sanciones, no así las que no lo tengan reflejado.

Esto significa que la nueva ley sería de aplicación a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia. Según reza explícitamente el texto, en el caso de que dichos acuerdos y convenios “no establezcan un plazo de duración", la norma será aplicable “íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE”, salvo que las partes "acuerden un plazo superior”, que en ningún caso podría exceder de los citados tres años. Por ningún motivo, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia “la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia” antes de la nueva ley.