Autónomos
Autónomos: qué gastos se pueden deducir en el IVA trimestral
Estos deben estar vinculados a la actividad profesional y justificados mediante facturas
A través del modelo 303 los autónomos deben presentar la declaración trimestral del IVA. A la hora de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido hay que diferenciar entre el IVA repercutido, cuando el autónomo recauda esa cantidad ya que repercute el impuesto sobre un cliente, y el IVA soportado, cuando el autónomo es el cliente y paga el impuesto. Los autónomos deben ingresar a Hacienda la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido. Una forma de reducir la factura trimestral del IVA es aplicar a la cantidad resultante deducciones de ciertos gastos derivados de su actividad profesional.
Requisitos para reducir la factura del IVA
Para poder reducir la factura del IVA primero es necesario cumplir una serie de requisitos:
- El gasto, ya sea servicio o bien adquirido, deberá estar vinculado a la actividad profesional que desarrolla el autónomo. Es decir, debe ser un gasto exclusivo y necesario para obtener beneficios económicos de su actividad.
- Debe estar justificado mediante facturas en las que se reflejen los datos fiscales del comprador, el IVA y la fecha, un simple ticket sin esta información no sirve para deducir el gasto del IVA trimestral. Además, se deben registrar en el libro de gastos e inversiones correspondiente.
Gastos deducibles
Una vez claros estos requisitos, los autónomos podrán deducirse del IVA trimestral gastos como las compras tecnológicas (software y dispositivos informáticos necesarios para su actividad); mobiliario y material de trabajo (por ejemplo los uniformes); factura del móvil e internet; el gasto en combustible si el vehículo está destinado exclusivamente a la actividad económica y no se hace también un uso personal; vehículos (cuando se trate de automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional se aplica una deducción del 50%); los servicios de profesionales independientes como gestores, notarios o informáticos, y otros servicios exteriores como primas de seguros, suministros o gastos de atención al cliente. El alquiler del local donde se desarrolle la actividad también se puede deducir. Si trabaja desde casa no le saldrá rentable desgravarse el 30% del IVA sobre el alquiler, ya que el inmueble arrendado ya está exento de IVA y si lo declara como oficina perdería esa exención, al menos en la parte que actúa como espacio de trabajo.
Quedan fuera de las deducciones
La ley también recoge los bienes y servicios que no pueden deducirse. Entre ellos:
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.
- Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
- Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
- Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas (muestras gratuitas u objetos publicitarios).
- Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
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