Prestaciones

¿Cuándo se pueden jubilar los bomberos?

Se benefician de una reducción de la edad por la peligrosidad de su profesión, sin perjuicio en la cuantía. Bomberos del Ayuntamiento de Madrid han realizado 1.000 intervenciones en tres jornadas para paliar los efectos de ‘Filomena’

Los bomberos de la Diputación de Teruel realizan una docena de intervenciones en Alcañiz por la borrasca 'Filomena'
Los bomberos de la Diputación de Teruel realizan una docena de intervenciones en Alcañiz por la borrasca 'Filomena'Servicio Ilustrado (Automático)BOMBEROS DIPUTACIÓN TERUEL

La peligrosidad de una profesión se recompensa en el momento de jubilación. “La edad ordinaria de jubilación podrá ser rebajada o adelantada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyo trabajo sea de carácter excepcionalmente doloroso, peligroso, tóxico o insalubre, y presenten altas tasas de morbilidad o mortalidad”, señala la Seguridad Social. Uno de estos colectivos beneficiarios de una reducción de la edad de jubilación sin perjuicio en la cuantía son los bomberos, quienes están desempeñando una labor fundamental para hacer frente a las consecuencias de la borrasca ‘Filomena’. De hecho, Bomberos del Ayuntamiento de Madrid han realizado en poco más de tres jornadas cerca de 1.000 intervenciones. Unas labores que se han repetido a lo largo y ancho de la geografía española.

¿Quiénes se benefician de esta reducción?

De acuerdo con lo dispuesto en el RD 383/2008, de 14 de marzo, se podrá conceder una pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinariaexigida en cada momento (para 2021, será necesario tener 66 años si se ha cotizado menos 37 años y tres mesesy se podrán jubilar con 65 años los que superen estos años) a los empleados y empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que proporcionen servicios como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en la Agencia Española de Aeropuertos y Navegación Aérea, así como en consorcios o grupos que pudieran haber constituido dichas administraciones.

¿Cuándo pueden jubilarse?

La edad mínima a la que un bombero se puede jubilar es de 60 años, o 59 en los casos en que se acrediten 35 o más años de cotizaciones efectivas, sin cálculo de la parte proporcional correspondiente por pagos extraordinarios, por el ejercicio de la actividad de bombero.

¿Deben cumplir algún requisito?

La reducción se aplicará siempre que el bombero haya permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante (el momento de la jubilación). Asimismo, se aplicará la reducción incluso si la pensión se origina en cualquier otro régimen distinto al Régimen General, es decir, si la persona está de alta como bombero aunque haya cambiado a otra actividad.

¿Cómo se hace el cálculo?

La edad ordinaria requerida en cada momento para acceder a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al resultante de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente de reducción de 0,20. Para determinar los años efectivos de trabajo se deben deducir todas las ausencias laborales excepto por bajas médicas por enfermedad o accidente laboral o no; las de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia y los permisos retribuidos contemplados en las disposiciones laborales.

Ejemplo práctico

Tomamos el ejemplo de un bombero que en 2021 cumple los 60 años. Al cumplir esa edad, ha cotizado 36 años, es decir, debería jubilarse a los 66 años ya que no supera los 37 años y tres meses de cotización, según las condiciones de la edad ordinaria de jubilación. Del total de años cotizados, 30 años los ha trabajado como bombero. Esos 30 años se multiplican por el coeficiente de reducción (0,2). El resultado son 6 años de bonificación. Por lo tanto, este bombero sí se podría jubilar a los 60 años. Sin embargo, si este mismo perfil de bombero se jubilase en 2027 no podría hacerlo a los 60 años. A partir de 2027, la edad de jubilación aumentará hasta los 67 años para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses. Por lo tanto, no podría jubilarse hasta los 61 años. Por lo tanto, la jubilación a los 60 años no está garantizada.