Familia

Mi hijo no se ocupa de mí, ¿puedo desheredarlo?

Descuidar a los padres a una edad avanzada puede traer consecuencias económicas, pero la ley establece que solo sobre unas causas concretas se puede poner en marcha este mecanismo

Imagen de dos personas mayores, una en silla de ruedas y la otra sentada en un banco
Imagen de dos personas mayores, una en silla de ruedas y la otra sentada en un bancoJesús G. FeriaLa Razon

En cualquier relación familiar hay idas y venidas, pero siempre hay líneas rojas que conviene no sobrepasar. Cuando esto ocurre puede no haber marcha atrás. Padres e hijos enfrentados, lazos que se cortaron hace años o descendientes que solo están en los buenos momentos pero que dejan de lado a sus progenitores cuando su estado de salud o económico se complica. Estas situaciones no son plato de buen gusto para nadie. Si como padre se enfrenta a alguno de estos escenarios, tiene la opción de desheredar a su hijo. Galisteo Abogados resuelve las principales dudas sobre esta cuestión.

La ley española establece que los bienes que posea una persona en el momento de su fallecimiento pasen a sus parientes más cercanos, llamados herederos forzosos. Pues bien, “la negativa por parte del testador a que un heredero forzoso perciba lo que la Ley le asigna obligatoriamente es a lo que llamamos desheredación”, explica Fátima Galisteo, abogada especialista en herencias de Galisteo Abogados.

¿De qué parte de la herencia se pueden privar a los herederos forzosos?

La herencia no se divide en partes iguales entre cada heredero, al menos, no necesariamente. La herencia se divide en tres tercios. El primero de ellos es la legítima. Esta parte está reservada a los herederos forzosos y si son varios se divide en partes iguales entre cada heredero. Pero, ¿quiénes son los herederos forzosos? Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y, por último, el viudo o viuda.

Una vez repartido el primer tercio quedan los dos restantes: el tercio de mejora y el de libre disposición. El tercio de mejora solo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y nunca terceras personas fuera de ese vínculo familiar, aunque según decida el testador y sin necesidad de repartirse en partes iguales entre todos los descendientes. Finalmente, el tercio de libre disposición, como su propio nombre indica, se puede dejar aquella persona o personas que considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y puede asignarlo en las porciones que considere.

La desheredación hace referencia a la parte legítima, que es la única porción de bienes de la que el causante no puede disponer a su voluntad por haberla reservado la ley a los herederos forzosos o legitimarios. No obstante, hay que tener en cuenta que cuando desheredado pierde sus derechos en la herencia, son sus hijos o descendientes los que ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima, por lo que la herencia que pierden sus hijos, la reciben sus nietos. Así lo establece el artículo 857 del C.c.

Causas legítimas para desheredar

Solo se puede desheredar por las causas recogidas en la ley. Estas se encuentran en el Código Civil y pueden ser en causas genéricas (artículo 756 C.c.) y causas específicas (artículos 852 a 855 C.c.).

Las causas genéricas

1. El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2. El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

3. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

4. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

5. El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

6. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando esta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.

7.  El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

8. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

9. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.

Las causas específicas

1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

¿Cómo se puede desheredar a uno o varios herederos forzosos?

La desheredación se regula en los artículos 848 a 857 del Código Civil. Para que la desheredación tenga validez tienen que darse las siguientes condiciones: especificar esta voluntad en el testamento; que se designe clara y expresamente al heredero forzoso que se desea desheredar; y que se justifique la causa en la que se basa, la cual debe ajustarse a alguno de los anteriores supuestos.

¿El heredero puede probar que la causa no es cierta?

El artículo 850 del Código Civil recoge que el desheredado no tiene que probar nada, si niega la existencia de la causa son los demás herederos lo que tienen que probarla, de manera que, si la desheredación se hace sin causa o si no se prueba la misma, no perjudica al desheredado en la parte de legítima que legalmente le corresponda, explica Fátima Galisteo, de Galisteo Abogados.

Si hay una reconciliación, ¿qué ocurre con la desheredación?

Además, “es importante tener en cuenta que, si después de haber desheredado se produce la reconciliación entre ofensor y ofendido, queda sin efecto la desheredación y el ofendido ya no podrá volver a desheredarle (artículo 856 Civil)”, advierten desde Galisteo Abogados.