Jubilación
Errores que debe evitar al recibir una herencia
Reclamador.es ha recopilado los más comunes. Entre ellos se encuentran: desconocer cuándo hay que pagar los impuestos o no saber cómo se reparte la herencia
Gestionar una herencia no es fácil. Además de hacer frente a un mal trago personal, el desconocimiento y la falta de planificación y asesoramiento pueden convertir el fallecimiento de un familiar en un momento aún más complicado. Los herederos suelen aprender sobre la marcha y dan pasos en falso que en ocasiones desembocan en un perjuicio económico. La plataforma de reclamaciones online Reclamador.es conoce bien las equivocaciones más comunes a la hora de gestionar una herencia. Para no enfrentarse desde cero a una sucesión, ha recopilado los 5 errores que debe evitar.
1. No saber cuándo hay que pagar los impuestos
Es recomendable comenzar el proceso lo antes posible, ya que existe un plazo fijado para liquidar el impuesto de sucesiones. “Este plazo es de 6 meses y empieza a contar desde el momento del fallecimiento del causante. Existe la opción de solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses”, explica Reclamador.es. Siempre hay que liquidar este impuesto, a excepción de que se renuncie totalmente a la herencia. Además, si dentro de la herencia hubiera un vivienda, habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal, también en un plazo de seis meses cuando se produce por mortis causa. En cambio, si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días.
2. Las deudas también se heredan
Que un familiar le deje de herencia varias deudas es una sorpresa poco grata, aunque puede ocurrir. Si no tiene conocimientos previos, puede llegar a aceptar una herencia con numerosas deudas que deberá asumir como propias una vez se acepte y reparta la herencia. Reclamador.es señala que, “pese a que los notarios informan de estos hechos, los sucesores pueden ahorrarse tiempo y dinero si se asesoran bien y pueden decidir o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario o, incluso, renunciar a la misma”.
3. Desconocer cómo se reparte la herencia
La herencia no se divide en partes iguales entre cada heredero, al menos, no necesariamente. La herencia se divide en tres tercios. El primero de ellos es la legítima. Esta parte está reservada a los herederos forzosos y si son varios se divide en partes iguales entre cada heredero. Pero, ¿quiénes son los herederos forzosos? Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y, por último, el viudo o viuda.
Una vez repartido el primer tercio quedan los dos restantes: el tercio de mejora y el de libre disposición. El tercio de mejora sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y nunca terceras personas fuera de ese vínculo familiar, aunque según decida el testador y sin necesidad de repartirse en partes iguales entre todos los descendientes. Finalmente, el tercio de libre disposición, como su propio nombre indica, se puede dejar aquella persona o personas que considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y puede asignarlo en las porciones que considere.
4. No saber cómo afectan las donaciones a las herencias
Las donaciones en vida también afectan a la herencia. Según recoge el Artículo 1035 del Código Civil, todos los herederos deberán aportar a la masa hereditaria el bien o su valor que hubiera recibido en vida del difunto. Esta operación es la que jurídicamente se llama colación de bienes y su aplicación práctica es que cuando se se realice la partición de la herencia, si existieran más herederos, el inmueble donado en vida o su valor se computaría dentro de la parte de la herencia de quien lo recibió. Sería, utilizando un símil muy comprensible, como un adelanto de un bien o dinero de la posterior herencia. Esto se hace para repartir correctamente la parte legítima entre los herederos forzosos.
5. Pensar que no es necesario asesoramiento
Poner el trámite en manos de expertos siempre facilitará el proceso, sobre todo si aparecen imprevistos, como por ejemplo que el fallecido no dejase hecho el testamento. En ese caso, los herederos tienen que hacer la declaración de herederos y, para ello, hay que solicitar una serie de documentación. En otras ocasiones la ayuda puede llegar muy tarde, lo que puede implicar recargos en el pago de los impuestos de una herencia por abonarlos fuera de plazo. Reclamador.es recomienda acudir lo antes posible a un experto si los trámites legales y fiscales le desbordan.
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