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Los propietarios no tendrán que tributar por las rebajas pactadas en los alquileres por la Covid-19

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha confirmado a los asesores fiscales que no deberán pagar impuestos por un ingreso no recibido

Carteles en un portal de "se alquila" y "se vende"
Carteles en un portal de "se alquila" y "se vende"Jesús G. FeriaLa Razon

Los propietarios de viviendas en alquiler no tendrán que tributar por los ingresos que no han recibido a causa de las rebajas que hicieron a sus inquilinos por la Covid-19. Así lo ha confirmado el ICAC, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, tras una consulta realizada al respecto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

En un primer momento, los asesores y auditores pensaban que las condonaciones o reducciones de alquiler que se habían pactado a causa de la Covid-19 no supondrían, como pensaban, un menor ingreso (para los arrendadores) y un menor gasto (en el caso de los arrendatarios), sino que su efecto habría que distribuirlo en el resto de losaños del contrato. Esta situación venía motivada por dos consultas publicadas por el ICAC en 2011 y 2013, la primera en relación con un periodo inicial de carencia en un contrato de alquiler y la segunda, referente a un contrato con rentas anuales progresivas. Estas consultas indican que las reducciones en las rentas del alquiler deben distribuirse durante toda la duración del contrato.

Jordi Baqués, miembro de Aedaf, explica que “el ICAC y, por tanto, la Agencia Tributaria (AEAT), a la luz de estas dos únicas consultas que no contemplaban la situación extraordinaria de paralización de la actividad económica vivida, consideraban que los arrendadores debían contabilizar y tributar en el año 2020 por buena parte de estas reducciones concedidas, a pesar de no haber obtenido estas rentas de alquiler, que pasaban en su mayoría a ser consideradas una menor renta futura. Y, paralelamente, también consideraban que los arrendatarios no podían contabilizar estas reducciones del alquiler en este año 2020, puesto que buena parte también debían contabilizarse como menor importe del alquiler en años futuros.” De esta forma, añade Baqués, “las cuentas de resultados de estas empresas arrendatarias quedaban perjudicadas artificialmente en 2020 por unos alquileres que, en realidad, se habían condonado total o parcialmente, lo que en no pocos casos les podría conducir a una situación de insolvencia.”

Cambios en la normativa

En vista de esta situación, los asesores fiscales habían reclamado un cambio en esta consideración y que el ICAC aclarara “que cuando las reducciones del alquiler han sido fruto de una norma legal, una causa prevista previamente en el contrato inicial o, finalmente también, de un acuerdo concreto entre arrendador y arrendatario con motivo de una situación totalmente extraordinaria como ha sido la del Covid-19, dichas reducciones tuvieran pleno e inmediato efecto en los resultados del ejercicio”

La propuesta de Aedaf era clara: los ingresos de la empresa arrendadora de 2020 debían reducirse de inmediato y no tributar por un ingreso que no se ha recibido y que, paralelamente, el arrendatario debe también poder reducir de inmediato sus pérdidas en estos ejercicios. Pero durante 2020 el ICAC no publicó la esperada consulta y muchas empresas cerraron sus cuentas con unas cifras más altas de ingresos y de gastos que las realmente acordadas.

Finalmente, el ICAC ha publicado hoy la respuesta a esta consulta confirmando la opinión de AEDAF. Ahora las empresas arrendadoras y arrendatarias afectadas deberán rehacer sus contabilidades y el cierre del ejercicio 2020 para incorporar esta consideración en sus cuentas.