Pensiones

Riders, VTC y otros “falsos autónomos”: ¿qué diferencia hay en su jubilación si son asalariados?

Las principales están relacionadas con la jubilación anticipada y el cálculo de la base reguladora

Empresas de reparto mantienen sus servicios con normalidad pese al coronavirus
Un "rider" de Glovo recorre las calles de MadridRicardo RubioEuropa Press

Hay “riders” que trabajan como asalariados para ciertas compañías, como es el caso de Just Eat. Mientras, en Glovo o Uber Eats desempeñan su trabajo, hasta ahora, como autónomos o falsos autónomos, según sentenció el Tribunal Supremo. La polémica Ley de “riders”presentada hace apenas unos días va en línea con este fallo yreconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital. La presencia de falsos autónomos también salpica a los conductores de VTC que operan a través de plataformas como Cabify o Uber, tal y como denunciaron la patronal de taxistas Fedetaxi y Comisiones Obreras. Más allá del debate sobre si existe o no una relación laboral en estos casos, ser considerado trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia conlleva grandes diferencias que repercuten, entre otras cosas, en la jubilación.

¿De qué régimen forman parte?

La primera diferencia es que los trabajadores por cuenta ajena están incluidos el Régimen General de la Seguridad Social, mientras que si se les considera como trabajadores por cuenta propia estarían incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Y aunque las pensiones de jubilación de estos dos regímenes parezcan similares, aún existen algunas diferencias relacionadas con la jubilación anticipada y el cálculo de la base reguladora que hacen más ventajoso formar parte del Régimen General.

Diferencias en la jubilación anticipada

Los trabajadores pertenecientes a ambos colectivos deben tener la misma edad para poder jubilarse. Para 2021, se ha establecido que la edad de jubilación ordinaria sea de 66 años y los que quieran jubilarse con el 100% de la pensión deberán haber cotizado durante al menos 36 años. Si no han cotizado todos estos años se aplicarán coeficientes reductores a la cuantía de su pensión. En caso de que un trabajador del Régimen General quiera jubilarse de forma anticipada a los 65 años cobrando la totalidad de su pensión, deberá haber cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

La única modalidad de jubilación anticipada a la que se pueden acoger los trabajadores autónomos es la voluntaria. En tales casos, se podrán retirar dos años antes de la edad legal con 35 años de cotización. Esto se debe a que el RETA “no protege ni la jubilación especial a los 64 años, ni las modalidades de anticipación sin tener la condición de mutualista, ni la derivada del cese no voluntario del trabajo; y la jubilación parcial no cuenta aún con desarrollo”, explica BBVA en su publicación Jubilación de futuro. No obstante, si a lo largo de su vida laboral, un autónomo ha cotizado en regímenes que contemplan la jubilación anticipada se podrá acoger a ella cumpliendo una serie de requisitos.

Cotización a la Seguridad Social para tener el 100% de la pensión
Cotización a la Seguridad Social para tener el 100% de la pensiónLa Razón

Lagunas en el cálculo de la pensión

Para el cálculo de la pensión, se aplican las mismas reglas que para el Régimen General, si bien no se integran las lagunas de cotización que pudieran existir. Es decir, si un trabajador por cuenta ajena no ha cotizado durante un mes dentro del periodo que sirve para calcular la cuantía de la pensión, esta laguna se completará con la base mínima vigente para trabajadores mayores de 18 años. No obstante, en el caso de los autónomos, en esa laguna se tomará en consideración la cantidad de 0 euros.

Base reguladora

La base reguladora es la media de las bases por las que ha cotizado el trabajador en sus últimos años de vida laboral. En 2021 se toman las bases de cotización de los últimos 24 años. La base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 336 las bases de cotización del interesado durante los 288 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. ¿Por qué se realiza esta corrección de utilizar un denominador superior al número de meses computables? Porque la pensión se percibe en 14 pagas mientras que en el cómputo solo se toman 12 bases anuales. Este proceso es el que llevan a cabo los trabajadores del Régimen General.

No obstante, cuando se trate de autónomos “con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad, y siempre que dicho cese se produzca después de los 55 años de edad, respecto de la última actividad realizada previa al hecho causante de la pensión de jubilación, se permite que se aplique una regla alternativa si resulta más favorable: que la base reguladora sea el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo”, recoge Jubilación de Futuro de BBVA.