Fiscalidad
El Defensor del Pueblo cree constitucionales los cambios de Patrimonio recogidos en el Presupuesto de 2021
Señala que en Patrimonio la capacidad económica existe, por lo que no se le puede aplicar la última jurisprudencia sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
El Defensor del Pueblo Francisco Fernández Marugán ha resuelto no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, que introducen cambios en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Las modificaciones introducidas en los Presupuestos, de acuerdo con lo que han defendido las entidades que solicitaban la interposición de un recurso, otorgan un carácter indefinido al Impuesto de Patrimonio y elevan su tipo marginal máximo del 2,5% al 3,5%. Según sostienen los solicitantes del recurso, ello vulneraría el límite establecido por el artículo 31 de la Constitución que impide la confiscatoriedad y exige la justicia del sistema fiscal.
Sin embargo, la institución ha llegado a la conclusión de que la presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional solicitado por varias organizaciones empresariales no cuenta con el fundamento constitucional suficiente para que pueda prosperar. En opinión del Defensor, este impuesto ya es un tributo de vigencia indefinida y su modulación, que puede llegar a la supresión práctica del gravamen mediante la bonificación de la totalidad de la cuota, está en manos de las Comunidades Autónomas.
En cuanto a la confiscatoriedad del tributo, y frente al argumento expuesto por los solicitantes del recurso de que la mera titularidad de unos bienes y derechos no revela por sí misma la capacidad económica y que lo que realmente grava el impuesto de patrimonio es la renta, la Institución cree que “lo que se somete a gravamen es el hecho de ser titular de un patrimonio que supere cierta entidad, con independencia de los rendimientos que dicho patrimonio genere”. En este sentido, el Defensor recuerda que cualquier impuesto -como por ejemplo los que gravan el consumo- se abona con el producto económico a disposición del obligado tributario y, aunque dicho producto económico esté sujeto al IRPF en la inmensa mayoría de los casos, ello “no es suficiente para entender que lo que se está produciendo es un gravamen de la renta”.
De hecho, “el propio Tribunal Constitucional ha afirmado que los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio someten a tributación diferentes manifestaciones de la capacidad contributiva sin apreciar problema alguno a este respecto”, ahonda el Defensor. La Institución tampoco comparte el argumento de que pueda aplicarse al impuesto de patrimonio la reciente jurisprudencia constitucional que señala que un tributo puede resultar individualmente confiscatorio cuando lo que se somete a gravamen es una riqueza irreal, inexistente o ficticia, tal y como ha ocurrido en determinados supuestos, como el del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) comúnmente llamado “plusvalía”.
Para el Defensor, dicho planteamiento no tiene en cuenta dos cuestiones: la primera es que en el caso del IIVTNU, la inconstitucionalidad se vincula al hecho de que se estaría tributando por una renta que implica en algunos casos considerar como incremento de riqueza lo que no lo es, mientras que en el impuesto de patrimonio dicha capacidad económica existe, con carácter real o potencial, y está vinculada a la titularidad de un bien o derecho que es susceptible de tráfico económico. Y la segunda, es que el impuesto sobre el patrimonio permite acogerse a limitaciones de la cuota si se hace un uso más productivo de los recursos.
Por otra parte, y aunque no vea indicios de inconstitucionalidad en la reforma de la Ley del impuesto de patrimonio, el Defensor del Pueblo sí cree necesario hacer una reflexión de futuro sobre la coherencia y equilibrio del sistema tributario y el encaje de este tributo en el conjunto del sistema de financiación de las administraciones públicas. En opinión de la Institución, hay que evitar adoptar “soluciones parciales en un contexto en que las incertidumbres económicas y sociales derivadas de la pandemia que estamos padeciendo aconsejan afrontar cambios de calado en los modelos productivos que, de manera inevitable, habrán de tener su reflejo en el sistema impositivo”.
Al mismo tiempo, considera que “hacer pivotar la tributación exclusivamente sobre la renta supondría en la práctica incrementar el esfuerzo fiscal de las rentas del trabajo y constituiría una prima a las rentas más altas y con mayor capacidad de ahorro”, a juicio de la Institución. No obstante ello no debería impedir, en opinión del Defensor del Pueblo, que futuras reformas legislativas “fruto del debate social e institucional, realicen ajustes en el impuesto sobre el patrimonio o sobre otras figuras impositivas, que mejoren la coherencia de conjunto del sistema tributario.
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