Guía práctica
Estas son las graves consecuencias de morir sin testamento
Esta situación es más común de lo que parece y puede dejar sin casa y con las manos prácticamente vacías al viudo o viuda. Además, el proceso para repartir la herencia puede salir hasta cuatro veces más caro, advierte Abel Marín en “Protege tu herencia”
Morir sin testamento es más común de lo que parece y puede dejar sin casa y con las manos prácticamente vacías al viudo o viuda, advierte Abel Marín, abogado y socio fundador de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateos Abogados, en su libro “Protege tu herencia”. “En caso de fallecimiento, los descendientes son los que heredan y, en contra de la creencia popular, el cónyuge tendría derecho solo a la legítima, que equivale al usufructo, no a la propiedad, de un tercio de la herencia”, explica Marín, y añade: “Y en ausencia de hijos, heredan los padres antes que el cónyuge”.
Ante el aumento de muertes que ha ocasionado la pandemia, causando solo en España más de 60.000 muertes desde que inició la propagación del virus durante el año pasado, surgen dudas como: ¿quiénes heredan si no hay testamento? Esta pregunta debe hacer reflexionar especialmente a los cónyuges, que serán los más afectados si esta situación se produce.
En las Comunidades Autónomas donde aplica el artículo 657 del Código Civil, se hereda de acuerdo con el siguiente orden:
1. Descendientes (hijos, nietos, etc.) tanto biológicos como por adopción.
2. Ascendientes (padres, abuelos, etc.).
3. El cónyuge, únicamente a falta de descendiente y ascendientes.
4. Hermanos e hijos de hermanos.
5. Resto de parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad (hasta primos hermanos, sobrinos nietos o tía abuela).
6. El Estado.
Solo le queda la legítima
Este orden implica que, por ejemplo, ante la muerte de un padre, los herederos son los hijos, y si el hijo fallece y luego lo hace uno de los padres, los herederos serán los nietos y no la viuda o viudo del fallecido. En el caso de un matrimonio sin hijos los que heredan son los padres, no el cónyuge, salvo que se diga lo contrario en el testamento. En ambos supuestos, “el marido o la esposa sólo tienen derecho a su legítima, la cuota viudal, que es muy pequeña”, explica el autor de “Protege tu herencia”.
Para hacernos una idea de la herencia que le correspondería a un viudo o una viuda en diferentes supuestos, Marín recoge dos ejemplos:
-La legítima de los esposos que tienen hijos es el usufructo de un tercio de la herencia, es decir, solo el derecho a usar la tercera parte, pero no la propiedad, y se calcula según la edad del viudo y del usufructurario. Una viuda de 65 años tendrá el usufructo del 8% de la herencia, mientras que los hijos o nietos el 92%. Además, si estos deciden vender la vivienda no podrá hacer nada al respecto.
-Si se trata de un matrimonio sin hijos, la legítima es la mitad del usufructo. En el caso de una viuda de 49 años, le corresponderá solo el 20% del valor de la herencia, mientras que los suegros heredarían el 80%.
Las disputas familiares y el arrepentimiento de los que salen perdiendo en estos casos son problemas con los que ha tenido que lidiar Abel Marín a lo largo de sus 25 años de experiencia y que quedan recogidos en su libro para evitar que otros cometan los mismos errores. “Protege tu herencia” recoge varios supuestos ficticios basados en hechos reales a cada cual más sorprendente.
Entre ellos está el caso de Marta de 39 años, que tras perder a su marido se encontró con que la herencia recaía en sus suegros. Aunque estos le aseguraron en un primer momento que renunciarían a la herencia, tras hablar con su otra hija cambiaron de opinión y ahora Marta tenía dos opciones: acceder a que sus suegros vendieran la vivienda de ella y su difunto marido y repartir el dinero en la proporción legal, o comprar a sus suegros su parte por 75.000 euros. Al estar en paro y no contar con un testamento que recogiese la voluntad de su marido, Marta acabó perdiendo su casa.
Aunque los hijos o padres del fallecido no suelen hacer estas cosas, estos casos se reproducen a lo largo del tiempo, sobre todo “si el viudo o la viuda se vuelven a casar o a comenzar una relación que no sea del agrado de los hijos”, subraya Abel Marín.
¿Y cómo se procede si no hay testamento?
El proceso que deben seguir los herederos saldrá hasta cuatro veces más caro que haber hecho el testamento, explica Abel Marín. “Cuando no hay testamento se debe realizar el Acta de Declaración de Herederos, con dos testigos, y dejar que transcurra un plazo de 20 días hábiles (un mes) para que sean declarados herederos los que establece la Ley: descendientes, ascendientes y, por último, el cónyuge”.
Este costoso error se puede evitar tan solo con echar un ojo a los apartados que componen “Protege tu herencia”, una verdadera guía práctica para solucionar los problemas más comunes en herencias y testamentos.
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