Seguridad Social
Cómo reclamar una pensión de jubilación más alta ante un error de cálculo
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) podrá rectificar en cualquier momento, por voluntad propia o a petición de la persona afectada. Así puede solicitar una corrección
Todos podemos cometer errores, incluidos los organismos públicos, tal y como se ha visto durante los últimos meses con el pago de los ERTE. La avalancha de expedientes, los errores de las empresas, los propios fallos internos del SEPE y la falta de personal provocaron que el atasco se extendiera a la gestión de prácticamente todas las prestaciones. Este fue el caldo de cultivo perfecto para que también surgieran errores de cálculo. Si se ha jubilado o ha comenzado a cobrar cualquier tipo de pensión y ha detectado que la cantidad que llega a su cuenta es inferior a la que tenía prevista, puede dirigirse a la Seguridad Social y poner solución al problema de la siguiente manera.
Si detecta un error de cálculo en su pensión de jubilación, deberá enviar una reclamación al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) solicitando la rectificación del error aritmético. No existe un procedimiento específico ni un plazo concreto para presentarlo y el INSS podrá rectificar en cualquier momento, por voluntad propia o a petición de la persona afectada. Por regla general, la Administración debe contestar a la reclamación previa en el plazo de 45 días hábiles (excluyendo festivos, sábados y domingos) a partir de la fecha de presentación mediante carta notificada. Si no recibe respuesta, se entenderá denegada por silencio administrativo y el siguiente paso que debería dar sería presentar una demanda por vía judicial.
¿Cuándo se trata de un error aritmético?
Para que el INSS lleve a cabo la rectificación, este error aritmético tiene que ser una equivocación de los resultados de una operación numérica y debe ser patente observando solo los datos de la solicitud de pensión, sin tener que recurrir a la interpretación normativa. “No hay error cuando su apreciación implica un juicio valorativo o exige una operación de calificación jurídica”, recoge Wolters Kluwer en una de sus guías jurídicas.
¿Cómo hacerlo?
La Seguridad Social no facilita ningún modelo de reclamación concreto. En internet se pueden encontrar diversos ejemplos. Si desea hacerlo por sí mismo es aconsejable que especifique en qué se basa su reclamación, dónde se encuentra el error de cálculo, si alguna base de cotización es incorrecta o las fechas de alta en sus puestos de trabajo o si hay alguna bonificación que no se le ha aplicado. Para completar el envío del escrito de reclamación también es conveniente adjuntar cualquier documento que acredite las modificaciones solicitadas y una fotocopia del DNI nunca está de más. Aunque si quiere evitar errores lo más aconsejable es acudir a un abogado para que se encargue del trámite.
¿Qué cantidades atrasadas me pagarán?
“Los Tribunales han señalado que los efectos económicos de una pensión de jubilación que se revisa se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión. Esta retroacción de los efectos económicos se realiza aunque la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación haya venida causada por un error del Instituto Nacional de Seguridad Social”, explica BBVA en su publicación Jubilación de Futuro.
No es un error si se trata de los complementos a mínimos
A las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley se les aplicarán los complementos a mínimos. No obstante, estos no se aplican de forma automática, sino que hay que solicitarlos, por lo que si en primer lugar recibe una pensión que está por debajo del mínimo establecidono se considerará un error aritmético. Además, los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. Lo más conveniente en solicitarlo en el momento que se solicita la pensión, pero si se hace con posterioridad hay que tener en cuenta que los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
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