Vivienda

El Defensor del Pueblo propone un mecanismo extrajudicial para resolver casos de hipotecas IRPH

Considera que puede producirse una “avalancha de demandas” de afectados por préstamos referenciados a este índice

Edificio de viviendas en venta en Madrid
Edificio de viviendas en venta en MadridEduardo ParraEuropa Press

El Defensor del Pueblo ve “necesario” que se establezca un sistema extrajudicial para evitar el colapso de los tribunales ante una posible avalancha de demandas de afectados por las hipotecas referenciadas al IRPH, según expone en su informe de gestión de 2020. El defensor del pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, recuerda en el documento entregado este jueves en el Congreso de los Diputados que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aunque dejó en manos de los jueces nacionales estudiar estas hipotecas caso por caso, aún debe pronunciarse acerca de las nuevas preguntas planteadas por varios juzgados españoles sobre este tema.

Fernández Marugán se refiere a la sentencia dictada por el TJUE en marzo de 2020, la cual no declaraba nulo este índice oficial, pero determinaba que para que la cláusula fuera transparente no solo tenía que ser comprensible desde el punto de vista “formal y gramatical”, sino que debía aclarar al consumidor medio cómo se calcula el tipo de interés y sus consecuencias. A raíz de aquel veredicto, explica, el Defensor del Pueblo propuso de oficio a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que se estableciera un sistema extrajudicial para evitar el colapso de los tribunales.

Economía “manifestó una positiva valoración de principio” al estimar que este tipo de mecanismo “puede suponer una mejora tanto para los clientes financieros como para el resto de partes afectadas”. Sin embargo, consideraba que la evolución de las demandas en los tribunales hacía pensar “que la litigiosidad no resulte tan alta como en principio podría preverse”. Con todo, la Administración se mostró a favor de buscar soluciones regulatorio-institucionales, como la ya anunciada Autoridad de Protección del Cliente Financiero, para los casos judicializados con carácter masivo.

A la espera

Meses después de la sentencia de Luxemburgo, el Tribunal Supremo descartó, en cuatro sentencias, que las hipotecas estudiadas fueran abusivas, a pesar de detectar que hubo falta de transparencia en la contratación, cuando el banco no informó de la evolución del índice en los dos años anteriores. Esta decisión llevó al juez de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana -el mismo que elevó a Europa la legalidad de estas hipotecas por primera vez hace casi tres años-, y a la titular del juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, Carmen Robles, a solicitar aclaración. Entre los aspectos cuestionados está determinar si la publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE) “salva las exigencias de transparencia”, y si resulta contrario a la directiva que la entidad “que impone que un índice de implantación minoritaria como el IRPH no incorpore al contrato su definición completa o no entregue, previo a su suscripción, un folleto con su evolución”. A esta circunstancia se remite Fernández Marugán en su respuesta a la secretaría de Estado de Economía, a la que insiste en que “habrá que aguardar a la decisión judicial europea para poder estimar el impacto sobre la litigiosidad”.