Campaña 2020

Comienza la atención presencial de la declaración de la Renta: ¿qué documentación debo llevar?

El plazo para solicitar cita previa empezó el 27 de mayo y se abrirá periódicamente y por un intervalo reducido de días. Para que la gestión sea lo más eficaz posible deberá acudir con estos datos

Un trabajador de la oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) ayuda a hacer la declaración de la Renta a dos personas
Un trabajador de la oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) ayuda a hacer la declaración de la Renta a dos personasEduardo ParraEuropa Press

La campaña de la Renta 2020 entra en la recta final. Ya queda solo un mes para ajustar cuentas con Hacienda y los que han preferido esperar para ser atendidos cara a cara podrán presentar su declaración a partir de mañana. Este miércoles 2 de junio arranca la atención presencial en oficinas para la confección y presentación de los documentos correspondientes a la declaración de la Renta 2020.

Cómo pedir cita previa

Para contar con el asesoramiento de un profesional que le ayude a presentar su declaración, lo primero que debe hacer es pedir cita previa. Las medidas de seguridad que aún se mantienen vigentes debido a la crisis sanitaria obligan a solicitar cita antes de acudir a las oficinas para respetar los aforos, la distancia de seguridad y los protocolos de desinfección.

Para recibir este servicio se puede concertar cita desde el 27 de mayo al 29 de junio (un día antes del fin de la campaña), por las siguientes vías:

-Internet: www.agenciatributaria.es, introduciendo el NIF/NIE o DNI electrónico, el certificado electrónico, o Cl@ve PIN o referencia.

-En la aplicación móvil “Agencia Tributaria”.

-Llamando a los siguientes números: 901 22 33 44 y 91 553 00 71, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Operativos desde el 27 de mayo.

¿Pueden no quedar citas?

El Ministerio de Hacienda avisó ayer en un comunicado de que la cita para la asistencia en oficinas se abrirá periódicamente y por un intervalo reducido de días, para a continuación abrir otros días de cita, y así sucesivamente hasta el final de la campaña. De esta manera se consigue ir ajustando la capacidad de absorción que tengan los distintos centros de atención. Por tanto, si en un momento dado el contribuyente no encuentra citas disponibles, esto no significará que no queden, sino que se volverán a abrir más citas unos días después.

La atención presencial es residual

A 1 de junio, la Agencia Tributaria ha devuelto 4.912 millones de uros a 7,4 millones de contribuyentes. En total, 12,8 millones de contribuyentes ya han presentado la declaración de la Renta, lo que supone 433.000 más que el pasado año, según los datos publicados por la Agencia Tributaria.

Está previsto que en toda la campaña se presenten 21.570.000 declaraciones, un 2,1% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.330.000 den derecho a devolución, dos tercios del total y un 1% menos que el año anterior, por un importe de 10.857 millones de euros. A su vez, se esperan 5.960.000 declaraciones a ingresar, un 5,7% más, por importe de 12.976 millones.

El año pasado, solo 316.900 declaraciones fueron presentadas presencialmente. Aunque esta cifra sea muy baja, prestar este servicio sigue sigue clave para no excluir a los contribuyentes que no tienen ni los conocimientos ni los medios para hacer la declaración de forma telemática o incluso por teléfono.

Documentación general

A las oficinas no se puede acudir con las manos vacías. Para que la gestión de su declaración de la Renta sea lo más eficaz posible deberá llevar consigo una serie de datos y documentación. “Solo tendrá que preparar aquella documentación referida a su situación personal y aquella otra en los casos en que, del examen de los datos fiscales a los que podrá acceder con anterioridad a la asistencia presencial, se determinen diferencias con los efectivamente obtenidos”, explica la Agencia Tributaria.

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
  • Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre. Enlace al modelo de autorización
  • Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
  • Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.
  • Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.

Otra documentación adicional

Además de los datos señalados anteriormente, debe preparar los documentos que se indican a continuación solo para el tipo de renta o rentas que el contribuyente haya percibido durante el año 2020 y que no se encuentren imputadas en los datos fiscales disponibles.

-Rendimientos de trabajo. Certificado emitido por el pagador, o si fuera el caso, documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.

-Rendimientos del capital inmobiliario. Debe preparar una relación y justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…). Además, debe recordar que no se confeccionan declaraciones de Renta con alquileres turísticos con plataforma. Para ayudarle a recopilar todos los datos, la Agencia Tributaria le proporciona el siguiente documento: enlace al modelo para cumplimentar datos de alquileres.

-Rendimientos del capital mobiliario. Debe tener preparados los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc. de los que haya percibido este tipo de rentas.

-Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos). Documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.

-Ganancias y pérdidas patrimoniales. Documentación de fondos de inversión, premios y derechos de suscripción, o justificante de subvenciones percibidas.

-Regularización. La Agencia Tributaria hace referencia en este apartado a la devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo, por los que tendrá que aportar el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.

¿Y si tengo dudas antes de la cita presencial?

Si es la primera vez que hace la declaración de la Renta, por ejemplo, por haber estado en ERTE o ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y le surgen dudas antes de su cita, no olvide la Agencia Tributaria cuenta con una nueva vía de asistencia a través del “Informador de Renta”. Esta herramienta, accesible en la web dentro del apartado dedicado a la campaña, incluye todos los bloques informativos tradicionales de Renta, aunque reestructurados y sistematizados para poder ir ofreciendo la información que requiere cada contribuyente a partir de preguntas sencillas que realiza la propia herramienta.

Este canal de atención telemática se complementa con las líneas habituales de atención telefónica para dudas tributarias, operativas desde el inicio de la campaña en los teléfonos 91 554 87 70 y 901 33 55 33, de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes.