Campaña 2020

Arranca el “Plan Le Llamamos”: ¿quién puede hacer la declaración de la Renta por teléfono?

El 4 de mayo se abrió el plazo de solicitud de cita previa. No todos los contribuyentes pueden recurrir a este método para presentar el IRPF. Estos son los límites establecidos por la Agencia Tributaria

Persona sujeta un teléfono y una factura
Persona sujeta un teléfono y una facturaOCUOCU

Este jueves 6 de mayo arranca el “Plan Le Llamamos” para confeccionar la declaración de la Renta 2020 por teléfono. Ya ha pasado prácticamente un mes desde que comenzó la campaña, el pasado 7 de abril, y poco a poco se van tachando días en el calendario de la Renta hasta que esta llegue a su fin el próximo 30 de junio. El pasado 4 de mayo se abrió el plazo de solicitud de cita previa para presentar la declaración por teléfono, un servicio que se prestará hasta el último día de la campaña, aunque el plazo para concertar cita termina un día antes, el 29 de junio. Pero los interesados en el funcionamiento de este sistema en el que la Agencia Tributaria se pone en contacto con los contribuyentes deben saber que no en todos los casos podrán recurrir a este método.

¿Cómo funciona al “Plan Le Llamamos”?

El año pasado un total de 1.155.000 declaraciones se presentaron por teléfono, debido a que la atención presencial en oficinas no estuvo disponible hasta los últimos días de la campaña a causa de la crisis de la Covid-19. Este año las citas se están gestionando de la siguiente manera. Al solicitar cita previa por internet, mediante la app de la Agencia Tributaria o por teléfono (901 12 12 24 o 91 535 73 26 -servicio automático, 24 horas-; 901 22 33 44 o 91 553 00 71 -atención personalizada, de 9:00 a 19:00 h, L-V -), el contribuyente elige un día y un horario de atención de tarde o mañana. Ese día, en la franja elegida, recibirá la llamada de la Agencia Tributaria que confeccionará declaraciones por teléfono de 9:00h a 20:30h de lunes a viernes hasta el 30 de junio.

¿Cuántas citas se pueden pedir en una misma llamada?

La Agencia también recuerda que si quiere solicitar varias citas previas en una misma llamada telefónica para contribuyentes que no pertenecen a la misma unidad familiar, por ejemplo, porque quiere fijar una fecha para sí mismo y otra para que llamen a sus padres, solo podrá pedir un máximo de 6 citas en una llamada, con los correspondientes 6 números de NIF/NIE.

La cita quedará registrada y la Agencia Tributaria se lo hará saber mediante unSMS o email que contendrá los datos de su cita y un enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta. Además, se enviará un segundo recordatorio por SMS a todos los contribuyentes que hayan solicitado su cita para el “Plan Le Llamamos” dos días antes de la cita. No obstante, no todos podrán llegar a este punto, ya que ciertos perfiles de contribuyente no pueden usar este método para hacer la declaración.

¿Quién puede hacer la declaración por teléfono?

Puede hacer uso del “Plan Le Llamamos” los contribuyentes con rentas de trabajo inferiores a 65.000 euros, así como aquellos con un rendimiento del capital mobiliario inferior a 15.000 euros y con rendimientos del capital inmobiliario, con un máximo de dos inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler. En cambio, si superan estos límites no podrán hacer la declaración por teléfono. Tampoco se confeccionará las declaraciones con alquiler turístico con plataforma, las de contribuyentes que ejerzan actividades profesionales o empresariales en estimación directa, las que contengan la transmisión en 2020 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación, ni las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.

Sí se atenderá a los contribuyentes con ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (como fondos de inversión y premios), subvenciones (salvo de actividades económicas) y transmisión de la vivienda habitual. Por otro lado, también se gestionarán las declaraciones con rentas procedentes de rendimientos de actividades empresariales en módulos, incluidas sus subvenciones; y del resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, como la transmisión de inmuebles acciones u otros bienes, con un límite máximo de dos operaciones.

¿Qué documentación necesita cuando le llamen?

Para cuando le llame Hacienda, debe tener a mano la siguiente documentación: el número de referencia; el DNI de todos los que figuran en la declaración; el número IBAN de cuenta bancaria; y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias, que encontrará en el recibo del IBI. Además, necesitará toda la documentación que le pidan si tiene algún inmueble alquilado, ha obtenido alguna ganancia de patrimonio, así como los justificantes si tiene derecho a aplicar cualquier deducción o beneficio fiscal.