Banca

Comisiones bancarias abusivas de hasta un 14.000%: ¿por qué no llegan a los tribunales y cómo reclamar?

Las entidades se exceden sobre todo cuando se producen descubiertos en las cuentas. Los clientes no protestan del mismo modo que con la aplicación de cláusulas abusivas en créditos hipotecarios o del IRPH

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Imagen de recurso del uso de un ordenador portátillarazonAYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

La aplicación de cláusulas abusivas en créditos hipotecarios o del índice de referencia IRPH han inundado los tribunales españoles y han llegado no sólo al Tribunal Supremo sino al de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando se aplican comisiones bancarias abusivas que en algunos casos pueden superar el 14.000%. “Son relativamente escasas las sentencias sobre el particular, ya que aunque el Supremo se ha pronunciado en alguna ocasión sobre lo abusivo de las comisiones por descubierto, también ha avalado la acción de los bancos”, explica Efe. Este es el motivo por el cual estos abusos no llegan a los tribunales, cómo deben actuar los bancos y cómo puede proceder el cliente que quiera reclamar.

¿Por qué servicios me pueden cobrar comisiones bancarias?

Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades cobran al cliente por algunos servicios como, por ejemplo, enviar una transferencia, realizar cargos de diversos recibos o administrar una cuenta. Estas se pueden cobrar individualmente, con un cargo concreto por cada servicio, o bien de forma conjunta con un solo cargo genérico, en concepto de comisiones, que es lo que se conoce como tarifas planas en las comisiones bancarias, explica la asociación de consumidores Facua.

¿Existe un máximo que la entidad no puede exceder?

La gran cuestión es si existe un límite máximo que la entidad no puede exceder a la hora de cobrar comisiones. Según explica Facua, el Banco de España no establece un techo, por lo que las entidades tienen libertad absoluta para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles. De esta manera, no hay una cantidad máxima, salvo en aquellos casos en los cuales se establece por una disposición legal dicho límite como, por ejemplo, con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo. En el caso del mantenimiento de una cuenta, las comisiones de los bancos oscilan entre los 50 y los 200 euros anuales, según los datos recopilados por la asociación de consumidores Asufin.

¿Cuándo se da la abusividad?

La abusividad suele darse cuando se produce un descubierto en la cuenta. Si se queda en números rojos, la entidad suele cobrar intereses de demora, la comisión de reclamación del descubierto y la comisión por posiciones deudoras o descubierto.

En su más reciente estudio sobre comisiones bancarias, Asufin calculó el coste de un descubierto de 300 euros regularizado en 14 días, que revela que por intereses se abona poco o nada -gratis en Cajamar y Bankinter, y entre 0,90 y 0,94 euros en Liberbank, Abanca, Ibercaja, Kutxabank y Deustsche Bank-, pero las comisiones disparan el coste hasta devolver 68,94 euros por una deuda de 300. En términos TAE, esto supone en la práctica un coste de hasta un 14.220% en Liberbank, del 13.290% en Banco Santander y por encima del 10.000% en Bankia.

¿Cuántos clientes reclaman?

Generalmente, tras recibir la queja del cliente el banco suele reintegrar los importes indebidamente cobrados, con lo que el litigio no llega a los tribunales y el Banco de España elude la apertura de un expediente o una investigación. Sin embargo, muchos otros clientes pueden llegar a aceptar estas comisiones como una sanción merecida sin saber que realmente son abusivas.

En el último informe del Defensor del Pueblo ni siquiera se mencionaban las comisiones bancarias, y tan sólo se hacía una breve referencia a las aplicadas a las líneas de avales del ICO y a la exigencia de pagos no previstos en concepto de comisiones de estudio. Asimismo, la Memoria de Reclamaciones del Banco de España de 2020, que se refiere al ejercicio 2019, revela que de las 995 consultas recibidas por el organismo sobre cuentas bancarias -lo que no incluye ni préstamos ni otras operativas- sólo 122 estaban relacionadas con el cobro de comisiones, recoge Efe.

En octubre de 2019, el Supremo anuló una comisión de 30 euros que Kutxabank cobraba a sus clientes por cada descubierto al considerarla abusiva, entre otros motivos porque se planteaba como una reclamación automática por parte de la entidad. Pero descartó abordar el asunto en su conjunto, amparándose en la normativa vigente. Tal y como aclara Facua, tan sólo cuando la entidad reclame al consumidor la situación de descubierto para que proceda a su regularización podrá, si así lo tiene establecido y debidamente informado, devengar el cobro de la comisión correspondiente.

Ejemplo de un caso concreto

Desde el bufete Baíllo Abogados revelan el caso de un cliente al que entre 2016 y 2020 el Banco Sabadell le cobró cerca de 30.000 euros en comisiones abusivas, entre ellas una por descubierto que alcanzó el 892,41% TAE, explica Efe.

La forma de operar del banco, explica el abogado Álvaro Baillo, era cobrar de forma sistemática e indiscriminada cargos, para convertir unas cuentas con saldo positivo hasta ese momento, en cuentas con descubiertos y, de esa forma, poder comenzar a cobrar comisiones por descubierto. Esto a su vez aumentaba el saldo negativo, y permitían a la entidad ir incrementando el montante de las comisiones. Después de elevar la queda al Banco de España, la entidad tuvo que devolver los 30.000 euros al cliente, descartando emitir informe alguno sobre la actuación del banco.

¿Cómo reclamar?

Si tiene problemas por el cobro de comisiones bancarias abusivas, el primer paso es presentar una reclamación ante la entidad. Los bancos suelen contar con dos tipos de órganos para atender a los clientes en estos casos, expone Facua:

-Departamento o Servicio de Atención al Cliente. Su existencia es obligatoria. Es interno y debe tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos.

-Defensor del Cliente. Externo y de creación voluntaria. Debe actuar con independencia de la entidad y total autonomía.

Ambos deberán acusar recibo por escrito de las quejas que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. “Sólo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su queja, que ha sido desestimada o que han transcurrido dos meses desde su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España”, añade la asociación de consumidores.