Tribunales

El Supremo evita fijar el plazo para reclamar los gastos hipotecarios y consultará a la Justicia europea

Estaba previsto que aclarase si los clientes que contrataron su hipoteca antes del 16 de junio de 2019 aún pueden exigir que se les reembolsen 1.500 euros de media en concepto de costas de constitución cobradas indebidamente

Una persona pasa por delante de un banco que anuncia hipotecas
Una persona pasa por delante de un banco que anuncia hipotecasJesus G. FeriaLa Razón

Este miércoles 23 de junio estaba previsto que el Tribunal Supremo decidiera hasta cuándo es posible reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. Sin embargo, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha evitado, por el momento, pronunciarse sobre cuál es el periodo concreto para reclamar estos gastos y ha acordado por unanimidad abrir “el trámite de audiencia a las partes”. Además, el alto tribunal español también ha planteado la posibilidad de realizar una “cuestión prejudicial” ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este aplazamiento del fallo definitivo deja en vilo a los clientes que contrataron su hipoteca antes del 16 de junio de 2019, quienes esperaban conocer hoy si aún pueden reclamar la mitad de la notaría y todas las costas de registro, gestoría y tasación, que pueden ascender a un media de 1.500 euros.

La sentencia ha caído como un jarro de agua fría para los consumidores. Tras conocer la decisión, Almudena Velázquez, directora legal de Reclamador.es, denuncia que el Tribunal Supremo alarga la incertidumbre de los afectados por los gastos hipotecarios planteándose la oportunidad de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto supone una decisión sorprendente, más aún cuando el día 8 de junio dictó sentencia en la que ya planteaba que solo cuando se declarara la nulidad de la cláusula podía reclamarse el importe pagado de más. Si bien en ese caso se trataba de una cláusula suelo, no existe ninguna especialidad en la de gastos que pudiera generarle dudas al respecto del sentido de su decisión”.

Cuatro posibilidades

Lo cierto es que la ley ya establece un plazo de reclamación de hasta 5 años para exigir la devolución del dinero. La duda está en qué fecha de inicio hay que tomar de referencia para cumplir ese plazo. A la espera de lo que diga la Justicia europea, el comparador financiero Helpmycash.es expone tres posibles escenarios:

-Que se pueda reclamar desde la publicación de la primera sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nulo el cobro de todos los gastos hipotecarios (23 de enero de 2015). Si se toma de referencia esta fecha, el plazo para reclamar ya habría prescrito.

-Desde el fallo en el que se establecía por primera vez qué costas correspondían al banco y cuáles al cliente (24 de enero de 2019). En este caso, el plazo para recuperar las cantidades se extendería hasta el 2024.

-Desde la sentencia que especificaba que la tasación también debía abonarla la entidad (27 de enero de 2021), en cuyo caso el último año para reclamar sería 2026.

Todas estas variantes establecen un plazo límite, aunque existe una cuarta opinión. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) considera que realmente no debería haber una fecha de prescripción. La asociación explica que “si la acción principal (nulidad absoluta de la cláusula) es imprescriptible, la acción consecuente de la anterior (devolución de las cantidades) también lo sería, por lo que no habría plazo para su reclamación”. Su postura se opone frontalmente a la fecha límite “restrictiva” —así la calificaba Asufin— estimada por el Ministerio de Consumo, que fijaba el 21 de enero de 2021 como último día para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios.

El ministerio presidido por Alberto Garzón tomaba como fecha de inicio del plazo la sentencia del Tribunal Supremo de 2016. No obstante, fuentes de Consumo aclararon a la LA RAZÓN que esta era una “estimación prudencial” que tenía la “finalidad de que los usuarios afectados puedan reclamar de forma extrajudicial la devolución de los gastos sin que las entidades financieras aleguen la prescripción de la acción”. Por lo tanto, realmente no existe ningún plazo oficial por el momento, hasta que el TJUE no se pronuncie al respecto.