Tribunales
¿Estoy a tiempo de reclamar los gastos hipotecarios? El Supremo decide la fecha límite el 23 de junio
El plazo para exigir las cantidades es de cinco años, pero hay diferentes interpretaciones sobre el periodo desde el cual se debe empezar a contar. La devolución media ronda los 1.500 euros. Así puede calcular la suya
La polémica surgida a raíz del plazo para reclamar los gastos hipotecarios será zanjada este próximo 23 de junio por el Tribunal Supremo. El plazo para exigir la devolución de estas cantidades es de cinco años. Sin embargo, hay varias interpretaciones sobre la fecha desde la que se comienza a contar. Esta decisión será crucial para aquellos afectados a los que los bancos les cobraron indebidamente, no tuvieron la oportunidad de reclamar y no saben si siguen teniendo derecho a ello. El comparador financiero Helpmycash.com explica los posibles escenarios que dejará la sentencia del Supremo, cómo reclamar en caso de que el plazo de prescripción no haya vencido y cuánto podrá llegar a recuperar.
¿Hasta cuándo se puede reclamar?
No hay una respuesta única para esta pregunta. El artículo 1.964 del Código Civil establece que los afectados tienen hasta cinco años para exigir la devolución del dinero. Ahora bien, esta normativa matiza que ese período debe empezar a contar “desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”, es decir, desde que el hipotecado tenga conocimiento de que le cobraron gastos de constitución de manera indebida, explica Helpmycash. Aquí es dónde chocan las diferentes opiniones, ya que existen tres interpretaciones jurídicas diferentes sobre en qué momento se tenía conocimiento de que se podía reclamar:
-Desde la publicación de la primera sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nulo el cobro de todos los gastos hipotecarios (23 de enero de 2015). Si se toma de referencia esta fecha, el plazo para reclamar ya habría prescrito.
-Desde el fallo en el que se establecía por primera vez qué costas correspondían al banco y cuáles al cliente (24 de enero de 2019). En este caso, el plazo para recuperar las cantidades se extendería hasta el 2024.
-Desde la sentencia que especificaba que la tasación también debía abonarla la entidad (27 de enero de 2021), en cuyo caso el último año para reclamar sería 2026.
Todas estas variantes establecen un plazo límite, aunque existe una cuarta opinión. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) considera que realmente no debería haber una fecha de prescripción. La asociación de usuarios explica que “si la acción principal (nulidad absoluta de la cláusula) es imprescriptible, la acción consecuente de la anterior (devolución de las cantidades) también lo sería, por lo que no habría plazo para su reclamación”.
El Tribunal Supremo decidirá el próximo 23 de junio cuál de estas interpretaciones sería la correcta y marcará el camino a seguir al resto de los juzgados españoles. No obstante, su decisión deberá respetar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la materia, recuerda el comparador financiero. Según este organismo, la legislación nacional sí puede establecer un plazo de prescripción para reclamar indemnizaciones, pero este no debe hacer “imposible o excesivamente difícil” la recuperación del dinero. Además, tampoco puede empezar a correr a partir de la celebración del contrato, es decir, de la firma de la hipoteca.
¿Qué se puede reclamar?
Los que pusieran su reclamación antes de la hipotética fecha de prescripción más temprana podrán recuperar la mitad de la notaría y todas las costas de registro, gestoría y tasación. Los que aún estén a la espera de la sentencia del Supremo para poder interponer su reclamación pueden calcular cuánto debería reembolsarle su entidad bancaria con la calculadora de Helpmycash. Usando esta herramienta, por ejemplo, para un préstamo medio de 150.000 euros, el afectado podría reclamar a su banco el reembolso de unos 1.506 euros: 431 euros en aranceles notariales, 375 euros en costas registrales, 400 euros en honorarios de la gestoría y 300 euros en gastos de tasación.
¿Cómo reclamar?
Si el plazo de prescripción que establezca el Supremo aún no ha vencido, el primer paso que deben dar los afectados es interponer una reclamación por la vía extrajudicial ante su entidad bancaria, para evitar llegar a un litigio posterior. En ese momento, el contador se pone a cero y el afectado tendrá cinco años para gestionar la posible devolución de los gastos hipotecarios. Basta con presentar un escrito y documentos que acrediten los gastos que abonaron ante el Servicio de Atención al Cliente de su entidad (y posteriormente al Banco de España si esta es rechazada). En caso de que esta vía de reclamación no dé resultado, será el momento de acudir al juzgado de primera instancia correspondiente para presentar la demanda.
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