Empleo

¿Puedo trabajar y cobrar el paro a la vez?

Existen determinados supuestos en los que es compatible, tanto para el trabajo por cuenta ajena como para el trabajo autónomo

Oficina de Empleo en Madrid
Oficina de Empleo en MadridJesús G. FeriaLa Razon

La mayoría de los trabajadores tienen la idea de que no es posible trabajar y cobrar el paro a la vez, y así lo confirma el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). “Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo”, explica el organismo. Aunque en determinados supuestos es completamente legal trabajar y cobrar alguna prestación por desempleo al mismo tiempo, claro está, informando al SEPE en todo momento. Estos son los casos compatibles.

Prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia

Si está percibiendo una prestación contributiva por desempleo, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como autónomo, podrá seguir cobrando la ayuda por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Eso sí, debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia. La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social. No obstante, existen una serie de exclusiones que debe tener en cuenta y que puede consultar en este enlace del SEPE.

Por otro lado, también existe la posibilidad de suspender temporalmente el abono de la prestación, siempre que sea durante un periodo inferior a 5 años (60 meses), y podrá reanudarla cuando el autónomo cese en la actividad por cuenta propia. Pero si sobrepasa ese plazo, la prestación se extinguirá.

Prestación por desempleo y trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial

Otra situación laboral compatible con el cobro de prestaciones por desempleo es comenzar a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, aunque implica restar del importe de la prestación la parte proporcional a la jornada realizada. Es decir, cobrará menos, pero la duración de la prestación no se verá modificada. La otra alternativa es suspender la ayuda de forma temporal para cobrarla más adelante. En este caso se dan dos escenarios:

-Si interrumpió la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.

-Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que usted interrumpió al empezar a trabajar. Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.

Prestación por desempleo y trabajo por cuenta ajena a tiempo completo

El cobro de un prestación por desempleo y el trabajo a jornada completa es incompatible. En este caso, si termina la relación laboral de forma involuntaria podrá reanudar la prestación si ha cotizado menos de 360 días, y si se cotizó más, podrá elegir entre reanudar la prestación anterior al trabajo realizado o solicitar el reconocimiento de una nueva prestación por desempleo que tenga en cuenta las nuevas cotizaciones.

Subsidio por desempleo y trabajo a tiempo completo

Si percibe un subsidio por desempleo y empieza a trabajar a jornada completa, la ayuda quedará suspendida. Cuando se deje de trabajar se podrá reanudar el subsidio, salvo que se tengan cotizaciones suficientes para pedir la prestación por desempleo (360 días o más), porque en ese caso tendrá que solicitar esa ayuda. Si en cambio el trabajo es a tiempo parcial, podrá compatibilizar dicho subsidio si sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y sigue justificando responsabilidades familiares si, en su caso, se le tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.

Subsidio por desempleo y trabajo para mayores de 52 años

En cambio, las personas mayores de 52 años que perciban un subsidio por desempleo podrán compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, “siempre que la duración sea superior a 3 meses”, explica el SEPE. Aunque la contratación tiene efectos de solicitud de la compatibilidad, la empresa o el trabajador deberá presentar el contrato registrado en la oficina de prestaciones. Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos se remitirá al empleado y a su empresa una comunicación de la resolución aprobatoria, por la cual se reanudará el abono del subsidio desde la fecha de la colocación, reduciendo su cuantía al 50%.