Trabajo

¿Puedo cobrar el paro tras mi baja voluntaria o si se acaba mi contrato?

Aunque la mayoría de los trabajadores pueden pensar que si no son despedidos no tienen derecho a la prestación por desempleo, existe un supuesto en el que sí es posible

Abandonar un puesto de trabajo mediante una baja voluntaria puede ser todo un alivio si ya tiene otro empleo asegurado, pero un verdadero quebradero de cabeza si implica quedarse sin ningún tipo de ingreso. Precisamente uno de los grandes contras de causar baja voluntaria en el trabajo es perder el derecho a indemnización y no poder solicitar la prestación por desempleo. Ante este supuesto, una de las principales dudas que se plantean es si existe alguna posibilidad de cobrar el paro pese a haber dejado el trabajo de forma voluntaria. Tal y como explica el SEPE, aunque la mayoría de los trabajadores pueden pensar que si no son despedidos no tienen derecho a la prestación por desempleo, lo cierto es que existe un supuesto en el que sí es posible.

¿Qué dice el SEPE?

Si abandona un trabajo de forma voluntaria, no puede percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo”, argumenta el SEPE en su web.

Pero existe una excepción

Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y le cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo.

No obstante, si se incorpora de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de requisitos como:

-Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

-Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada.

-Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.

-Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

-No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.

-No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.

-No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

A la caza del fraude

Además, en este último caso que sí da derecho a cobrar el paro, no hay que haber trabajado un tiempo mínimo concreto (al menos la legislación no lo indica), basta con que la empresa indique que el periodo de prueba no se ha superado. No obstante, si el contrato era de una duración muy corta o realizando unas funciones para las que el trabajador no está cualificado o que nunca antes había desempeñado, el SEPE puede sospechar de intento de fraude. Por ello, en estos casos, “se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida”, advierte el SEPE.