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Vuelos cancelados por la cepa ómicron: esto es todo lo que los usuarios afectados pueden reclamar a las aerolíneas

Países como Marruecos o Israel han suspendido recientemente todos los vuelos internacionales durante varias semanas. Facua denuncia que las compañías aéreas solo están ofreciendo bonos a gastar en 15 días

Llegada de viajeros a la Terminal 4 del aeropuerto Madrid-Barajas
Llegada de viajeros a la Terminal 4 del aeropuerto Madrid-BarajasAlberto R. RoldánLa Razón

La cepa ómicron ha vuelto a recordar a la ciudadanía que el mundo sigue sumido en una pandemia. Ayer Madrid confirmó el primer caso de paciente positivo en España con covid infectado con la variante ómicron. La Organización Mundial de la Salud (OMS) la ha calificado como una variante de riesgo y posiblemente más contagiosa que las cepas anteriores. Ante esta información y el aumento de los contagios, algunos países han decidido cerrar sus fronteras, con los inconvenientes que ello supone para los clientes aéreos. La asociación de consumidores Facua ha recordado a los usuarios que se estén viendo afectados por las cancelaciones de vuelos con los distintos países que están cerrando sus conexiones aéreas debido a la nueva cepa ómicron de la Covid-19 que pueden reclamar la devolución íntegra de sus billetes.

Países como Marruecos o Israel han suspendido recientemente todos los vuelos internacionales durante varias semanas debido a la expansión de la nueva cepa de la covid-19 denominada ómicron. Ante esta nueva avalancha de cancelaciones, la asociación dice estar recibiendo numerosas quejas de consumidores que están viendo cómo su compañía les está avisando de la cancelación de sus viajes y sólo les dan como opción la entrega de un bono a gastar en 15 días.

Por ello, cabe recordar que según el Reglamento Europeo 261/04  los consumidores tienen derecho a la devolución íntegra del billete. El transportista aéreo debe ofrecer a los pasajeros que tengan su vuelo contratado con alguna aerolínea comunitaria, y siempre que el tercer país no tenga contemplado algún tipo de compensación, “el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas ya la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero”.

Asimismo, aquellos usuarios que se encuentren en el tercer país en el momento del cierre de fronteras y tengan cancelado el viaje de vuelta, pueden elegir entre el reembolso del billete o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, ya sea lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero.

Además, el artículo 9 del Reglamento establece que la aerolínea debe proporcionarles “comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar” y “dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos”. En caso de que el usuario opte por “un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente” -tal y como indica el artículo 5 del Reglamento-, se le debe ofrecer “alojamiento en un hotel” y “transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento”. Si no se lo han ofrecido, los afectados tienen derecho a reclamar a la aerolínea los gastos en que hayan incurrido mientras esperaban el nuevo vuelo.

Los bonos no son de obligatoria aceptación

Las aerolíneas pueden ofrecer a sus clientes afectados un bono canjeable como alternativa, pero aceptarlo es voluntario, nunca debe ser la única opción. Eso sí, al tratarse de cancelaciones por causa de fuerza mayor las compañías no están obligadas a pagar una indemnización.