Guía

Cuentas bancarias de las comunidades de propietarios: cómo funcionan y qué ocurre en caso de conflicto

El Banco de España, a través de su Portal del Cliente Bancario, aclara quién ostenta su titularidad, cuánto cuestan a los vecinos y cómo actúan las entidades ante conflictos internos

Edificio con luces encendidas en varias viviendas
Edificio con luces encendidas en varias viviendasJesús G. FeriaLa Razón

Las comunidades de propietarios necesitan tener una cuenta bancaria para gestionar el día a día de la comunidad. Quién ostenta su titularidad, cuánto cuesta a los vecinos y qué ocurre en caso de conflicto son algunas de las dudas que suelen surgir en torno a este producto bancario. Comparar, elegir la cuenta más competitiva del mercado y conocer sobre quién recae la responsabilidad de su gestión son algunas de las claves que ayudarán a despejar estas cuestiones. Pero para no dejar ningún cabo suelto, el Banco de España, a través de su Portal del Cliente Bancario, ha desgranado el funcionamiento de estas cuentas.

¿Quién puede gestionar la cuenta?

La representación legal de una comunidad de propietarios corresponde al presidente de la comunidad. La administración de la cuenta, tanto la apertura como la disposición de los fondos y la administración, corresponde a los apoderados o autorizados por los comuneros conforme a lo establecido en los pactos internos de la comunidad de bienes o, en su defecto, en el  Código Civil.

¿Qué comisiones puede cobrar la entidad?

La mayoría de las cuentas para propietarios conlleva el pago de comisiones. Es conveniente prestar especial atención al coste de los servicios más demandados por las comunidades, como, por ejemplo, los de transferencias y la domiciliación de recibos, así como a la comisión de mantenimiento. Quizás sea necesario contratar algún producto vinculado a la cuenta para evitar el cobro de comisiones. La entidad deberá informar de todo ello, recuerda el Banco de España.

¿Cómo afectan los conflictos internos de la comunidad a la cuenta bancaria?

Las situaciones de conflictos internos de las comunidades de propietarios son ajenas a la actividad de las entidades de crédito. En esos casos, aclara el Banco de España, “corresponderá a los tribunales pronunciarse acerca de la validez de los acuerdos de la Junta General y la legitimidad de los cargos directivos de la comunidad, en caso de existir discrepancias en relación a esta cuestión”.

¿Puede bloquear la entidad la cuenta por falta de representación?

Esta posibilidad existe, pero la entidad bancaria solo puede adoptar esta medida restrictiva en tres supuestos: si existen razones para pensar que los cargos de representación hayan podido ser revocados; si, teniendo la entidad constancia de que ha tenido lugar el nombramiento de nuevos cargos, esta circunstancia no se ha documentado; o cuando existan discrepancias significativas en la comunidad de propietarios. No obstante, se deberá valorar la gravedad del conflicto en cada caso y evitar el bloqueo de la cuenta en la medida de posible para no entorpecer el funcionamiento normal de la comunidad.

¿Y si ha caducado la vigencia de los cargos de representación?

“En estos casos, deben entenderse tácitamente prorrogados los nombramientos y la adopción de medidas restrictivas solo se consideraría procedente si se diera alguna de las tres circunstancias antes mencionadas”, aclara el Banco de España en su publicación del Portal del Cliente Bancario.

¿Quién puede presentar una reclamación en nombre de la comunidad de propietarios?

El presidente de la comunidad será quien, acreditando su cargo, pueda presentar una reclamación en nombre de la comunidad, aunque el administrador también podrá representar a la comunidad siempre y cuando se le haya atribuido dicha representación expresamente por la junta.