Vivienda

¿Quién debe pagar los gastos de la comunidad en caso de divorcio?

El Supremo ha resuelto recientemente un caso relacionado con esta cuestión, que afecta a muchas parejas

Los matrimonios de cinco años o menos de duración son los que más se divorcian
Los matrimonios de cinco años o menos de duración son los que más se divorcianAndrey PopovAndrey Popov - stock.adobe.com

Una de las problemáticas más comunes a las que se enfrentan las parejas cuándo se divorcian es: ¿Quién tiene que pagar los gastos de la comunidad? El Tribunal Supremo ha resuelto este mismo mes un caso relacionado con esta cuestión y ha aportado cierta claridad sobre el tema. Pero antes de analizar quién debe pagar qué, es imprescindible saber qué tipo de gastos comunitarios hay.

En primer lugar estarían los gastos comunitarios ordinarios, que son los habituales, que se pagan mensual o trimestralmente y cuya función es la de mantener los elementos y servicios comunes. Por otra parte, se encontrarían los gastos comunitarios extraordinarios, que hacen referencia a los que se abonan de manera eventual. Dentro de estos entrarían las reparaciones o la instalación de nuevos servicios. Dicho esto, la pregunta ahora es, si el piso pertenece a los dos cónyuges (son copropietarios), ¿quién abona estos gastos comunitarios?

Desde el portal fotocasalife se apunta que los ordinarios suele pagarlos la persona que reside y disfruta de la casa. Es evidente que, al tratarse del mantenimiento de la comunidad, solo se beneficia de ello quien vive en el hogar. No obstante, si hablamos de los gastos comunitarios extraordinarios, el pago tiende a dividirse al 50% entre la expareja. Esto se debe a que la cifra de este tipo de gastos suele ser mucho más elevada que en el caso anterior, y además, los cambios que se hagan en la comunidad repercutirán directamente en la revalorización de una vivienda que pertenece a ambos.

¿Qué dice la ley?

A nivel legislativo, la regulación de los pagos comunitarios se recoge en la Ley de Propiedad Horizontal. En ella, se atribuye a todos los propietarios del inmueble el abono de los gastos derivados del uso y mantenimiento de esta, independientemente de quién viva en ella y disfrute de las zonas comunes. En esta norma no se distingue entre gastos ordinarios y extraordinarios. Por tanto, mientras los dos miembros de la pareja sean copropietarios, ambos tendrán que abonar los gastos, sin importar quién sea el que está haciendo uso del inmueble.

La sentencia del Tribunal Supremo

En el caso resuelto por el Tribunal recientemente, el propietario del piso interpuso una demanda a su exmujer en la que le reclamaba el pago de los gastos de comunidad y de la tasa de basura, pues la sentencia de divorcio había determinado que era ella quien se quedaba viviendo en el hogar. El juzgado de instancia aceptó la demanda y condenó a la mujer a pagar los gastos de comunidad y la tasa de basura, entendiendo que quien debe cubrirlos es quien vive en el inmueble. La Audiencia Provincial confirmó este criterio tras desestimar el recurso de apelación que puso la esposa demandada. Así pues, el Supremo considera que el ocupante de la vivienda debe hacerse cargo de los gastos comunes, aunque no sea propietario. No obstante, para que esto se haga efectivo, debe establecerlo así también el Juzgado de Familia. En este caso concreto, el Juzgado de Familia no se pronunció al respecto, por lo que la mujer no tuvo obligación de pagar los gastos de comunidad, solo las tasas de basura.