Guía
¿Con qué antelación debe avisar el casero de una subida del alquiler o para que deje la vivienda?
El propietario puede adoptar estas medidas pero no de forma inmediata
No todas las sorpresas son agradables y menos cuando se trata de cambios en las condiciones de un contrato. Una subida inesperada del precio de la renta o que el casero no avise con tiempo de que debe abandonar el inmueble son algunos de los sustos que se pueden llevar las personas que viven de alquiler. Pero los inquilinos puede estar tranquilos, ya que cuentan con la protección de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) frente a estos riesgos. La normativa establece que el propietario no puede tomar estas decisiones y aplicarlas de inmediato, siempre deberá dar un plazo de tiempo. El portal inmobiliario Fotocasa aclara con cuánto tiempo le debe avisar el casero de un aumento del precio del alquiler o de la finalización del arrendamiento.
La subida del alquiler se debe notificar con un mes de antelación
Mientras el contrato de arrendamiento está vigente, el propietario no puede subir la renta, aunque si lo podrá hacer si el contrato ha llegado a su fin pasados los cinco años desde la formalización y se va a firmar un nuevo contrato de arrendamiento. En tal caso, está obligado comunicar por escrito y con un mes de antelación el porcentaje de subida de la renta. El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica que «la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística».
También se puede subir el alquiler en otro supuesto: la actualización del alquiler aplicando el Índice de Precios al consumo (IPC). La subida anual ligada al IPC se aplica cada vez que el contrato haya llegado a la anualidad y en función del valor del IPC del mes anterior. “Si el valor de ese mes es positivo, la renta aumentará y, si es negativo, disminuirá”, explica Fotocasa. Pero para aplicar esta revisión, el contrato firmado deberá contener una cláusula en la que se especifique que la renta del piso subirá en función del IPC.
Cuatro meses de antelación para comunicar que no se renueva el contrato
A la hora de renovar o no renovar el contrato, también hay que cumplir una serie de plazos. “Desde el 6 de marzo de 2019, los propietarios de viviendas alquiladas que firmaron contratos a partir de dicha fecha están obligados a comunicar a lo inquilinos con cuatro meses de antelación -y no con 30 días como antes-, la no renovación del contrato tras su finalización tras cinco años”, aclara el portal inmobiliario. De hecho, si el propietario no lo comunica con el debido plazo, corre el riesgo de que el arrendamiento se prorrogue por tres años, según recoge el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
El inquilino, por su parte, también debe comunicar con antelación que no desea renovar el contrato, pero solo deberá hacerlo con dos meses de antelación. De no hacerlo, el inquilino se expone a tener que cumplir otra anualidad completa o bien pagar una penalización.
En el caso de que ninguna de las partes comunique nada y el contrato de alquiler se prorrogue por un año hasta un máximo de tres, el inquilino podrá comunicar que dejará la vivienda con un mes de antelación.
¿Pueden pedirme que deje la vivienda antes de que finalice el contrato?
Esta circunstancia se puede dar, pero se deberán cumplir ciertos factores. El propietario no puede echar del piso al inquilino en cualquier momento, pero si este, siempre que sea una persona física, necesitara la vivienda para él mismo o un familiar de primer grado (hijos, padres o cónyuges), podría recuperarla. “Para ello deberá haber pasado al menos un año del contrato de arrendamiento y esta posibilidad tiene que estar prevista en el contrato. En este caso, además, deberá haber avisado al inquilino con al menos dos meses de antelación”, explica Fotocasa. Si tras dejar la vivienda el propietario o sus familiares no la ocupan, tendrá derecho a volver o pedir una indemnización.
✕
Accede a tu cuenta para comentar