Vivienda

Guía paso a paso para recuperar la fianza del alquiler

Esta garantía para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato es uno de los principales focos de conflicto entre caseros e inquilinos

Una persona observa el escaparte de una agencia inmobiliaria en Madrid
Una persona observa el escaparte de una agencia inmobiliaria en MadridJESUS G. FERIA

Recuperar la fianza es uno de los principales focos de conflicto entre caseros e inquilinos. Este depósito sirve de colchón a los arrendadores para hacer frente a posibles reparaciones e impagos. Si los inquilinos dejan la vivienda en buenas condiciones, recuperarán está cuantía. El problema llega cuando cada una de las partes tiene una percepción distinta sobre el estado de la vivienda, lo que suele derivar en roces. Ante una falta de entendimiento, ¿cómo pueden recuperar la fianza del alquiler los arrendatarios? La plataforma de reclamaciones online Reclamador.es lo aclara.

La fianza es el depósito que se entrega al arrendador al firmar el contrato de arrendamiento y cuya finalidad es garantizar el cumplimiento, por parte del arrendatario, de las obligaciones contraídas. La fianza es una garantía para posibles desperfectos producidos por el inquilino u obligaciones de pago no liquidadas, no siendo atribuible a cuestiones propias del desgaste por el uso ordinario. En cuanto a su importe, está fijado en un mes de renta y la cantidad debe ser depositada en el organismo competente que designe cada comunidad autónoma. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) limita a un mes la fianza, sí que permite añadir otros dos meses más en concepto de “garantía adicional”. Lo habitual es que las viviendas en alquiler pidan un mes de fianza y otro de garantía adicional, pero rara vez pedirán los tres meses unidos.

Recuperar la fianza del alquiler

Salvo la Comunidad Foral de Navarra, La Rioja, Cantabria y el Principado de Asturias, el resto de comunidades autónomas tienen regulados organismos donde se debe depositar la fianza del alquiler de vivienda. La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla un periodo de un mes para que el arrendador proceda a la devolución de la fianza. Así, el artículo 36 de esta norma expresa que “4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

Pero para que el propietario proceda a la devolución de la fianza, el inquilino deberá cumplir con sus obligaciones. Estas son, principalmente:

-Que la vivienda se encuentre en buen estado de conservación. Para evitar conflictos posteriores, al entrar a vivir en conveniente analizar una inspección en profundidad de la vivienda para detectar posibles daños, desperfectos, irregularidades que no están a la vista, etc. Ya que en caso de no advertir inicialmente al dueño, con el tiempo, todas las sospechas de haberlos ocasionado recaerán sobre el arrendatario. Además, también es conveniente avisar de cualquier incidencia que requiera reparación.

-Avisar del fin del arrendamiento con, al menos, un mes de preaviso (artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Además, cabe recordar que el plazo mínimo de cumplimiento en un arrendamiento es de seis meses,

-Estar al corriente del pago de las rentas y otros recibos.

“Si el inquilino cumple con sus obligaciones, a la finalización del contrato de alquiler el arrendador debe entregar al arrendatario la fianza depositada ante el organismo competente, si se encontrara en una comunidad autónoma donde sea obligatorio dicho depósito”, explica Reclamador.es.

¿Y si el casero no devuelve la fianza?

Si el arrendatario no entrega la vivienda en condiciones correctas (con daños o impagos), el arrendador puede no devolver la fianza o quedarse con una parte de ella siempre y cuando lo acompañe de la factura correspondiente. Si no se procede de esta manera, el inquilino puede reclamar reintegro de la fianza a su ex arrendador. También podrá reclamar si considera que sí ha cumplido con sus obligaciones contractuales.

Siempre es aconsejable intentar la negociación amistosa con la otra parte para intentar llegar a un acuerdo para la devolución de la fianza del alquiler. Si la vía amistosa es infructuosa, en Reclamador.es aconsejan enviar un burofax al propietario solicitando la devolución de la fianza. También es importante indicar que, de no ser devueltas las cantidades correspondientes, se iniciarán las acciones judiciales oportunas para recuperar el dinero entregado en concepto de fianza del arrendamiento. Si ni aún así las partes se ponen de acuerdo y el inquilino quiere recuperar la fianza, tendrá que acudir a la vía judicial.