Ahorro

¿Qué pasa con el plan de pensiones cuando fallece el titular?

Lo heredan los beneficiarios designados, pero las condiciones de cobro varían según el tipo de contrato firmado

Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria
Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancariaEmilio NaranjoAgencia EFE

El fallecimiento del titular es uno de los supuestos que da acceso a los ahorros acumulados en un plan de pensiones. Pero como obviamente el titular no puede cobrarlo, el rescate se convierte en una especie de herencia para sus familiares.

¿Quién lo hereda?

El plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria como tal, sino que el titular puede concretar en el contrato quién debe heredar las cantidades en caso de fallecimiento y en qué porcentajeTambién cabe la posibilidad de que el fallecido designe a los beneficiarios en el testamento. En ese caso, ese documento servirá para rescatar las cantidades. Si hay reflejados beneficiarios distintos en el contrato de plan de pensiones y en el testamento, se tomará como referencia el documento que tenga fecha más próxima al fallecimiento. En cambio, si el titular no nombró a ningún beneficiario, el plan de pensiones pasaría a manos de los herederos legales, que suelen ser el cónyuge, los hijos, los padres u otros.

¿Cómo tributa?

Al no tratarse de herencia como tal, las cantidades del plan de pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino como rendimientos del trabajo en el IRPF. Además, si decide cobrar todo el dinero de una vez, esto aumentará la base imponible en su declaración de la Renta. En cambio, si elige cobrarlo parcialmente en forma de renta periódica también aumentará la base imponible, pero en menor medida. Los beneficiarios que decidan mantener el plan de pensiones no tendrán que tributar por ello.

En concreto, hay cuatro formas de rescatar un plan de pensiones. La primera de ellas es el rescate en forma de capital, es decir, cobrar de golpe todo el dinero que se ha ido ahorrando a lo largo de los años, lo que también supone estar obligados a tributar por un tipo más elevado. Otra de las opciones es liquidar el plan de pensiones en forma de renta periódica para tener unos ingresos fijos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Una mezcla de las dos anteriores es el rescate mixto, que permite obtener un primer pago inicial y una serie de retribuciones mensuales. También es posible negociar con el banco una pensión vitalicia.

Si la cuantía del plan de pensiones es elevada, un rescate en forma de capital elevará considerablemente la base imponible del IRPF y, por tanto, el pago de impuestos. Esto es lo que deberán pagar los herederos de un plan de pensiones en 2022 según los tramos de IRPF si deciden recatar el plan de golpe:

  • Hasta 12.450 euros: 19%
  • De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%
  • De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%
  • De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%
  • De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%
  • De rentas superiores a 300.000 euros: 47%

En el caso de que el beneficiario fuese una persona jurídica, la prestación del plan de pensiones heredado se comportaría como una renta más que se integraría en su resultado contable anual. Aquí no se aplicaría el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sino que se tributaría con arreglo a las normas del impuesto de Sociedades.

Cuando el fallecido ya había empezado a cobrar rentas de plan

Otra situación que se puede dar es que el titular fallezca después de haber empezado a cobrar rentas del plan. En este caso, la Guía para tu Jubilación editada por Fundación Mapfre, señala que hay que diferenciar entre dos modalidades de renta que se pueden contratar. Por un lado están las rentas financieras, en las que no existe garantía de rentabilidad, al suponer un mero fraccionamiento del cobro de los derechos consolidados existentes en el plan, por lo que en el momento de la jubilación se puede fijar su importe. En caso de fallecimiento del partícipe, los beneficiarios recibirían el importe de los derechos consolidados que quedasen en el plan en el momento de fallecimiento y podrían establecer cómo cobrarlo, ya sea manteniendo la renta financiera, recibiendo el capital íntegro, etc.

La otra modalidad de renta son las rentas aseguradas, que a diferencia de las financieras, son pólizas de seguro de vida. Su tratamiento será distinto en función de la opción contratada:

-Rentas Vitalicias: se perciben hasta que la persona que se ha jubilado fallezca, y a su vez pueden:

  • No consumir el capital aportado permitiendo a los beneficiarios percibir el importe total ahorrado en el plan. Además, existe la posibilidad de que la cantidad se vea incrementada en un porcentaje en concepto de cobertura de fallecimiento (5 %, 3 %, etc.).
  • Consumir el capital aportado haciendo que los beneficiarios perciban la diferencia en forma de capital entre la cantidad ahorrada y el importe de las rentas que ya se hubieran pagado.
  • Seguir pagándose a un beneficiario (generalmente el cónyuge) en su totalidad o en un porcentaje hasta que ese beneficiario fallezca.
  • Extinguirse en el momento del fallecimiento no percibiendo nada los posibles beneficiarios.

-Rentas Temporales: se perciben durante un periodo de tiempo determinado y a su vez pueden:

  • Seguir pagándose en su totalidad o en un porcentaje hasta el plazo establecido a los beneficiarios designados.
  • Extinguirse en el momento del fallecimiento no percibiendo nada los posibles beneficiarios.

¿Se puede conservar el plan de pensiones y no rescatarlo?

Rescatar las cantidades del plan de pensiones no es la única opción que tienen los herederos. La otra alternativa es mantenerlo durante un tiempo y seguir aportando dinero para aumentar las cantidades ahorradas y beneficiarse de las deducciones fiscales de los planes de pensiones.