Tribunales

El Supremo avala prohibir el uso de piscinas y barbacoas a los dueños de garajes sin vivienda

Los afectados estarán exentos de los gastos que generen esas zonas

La Comunitat Valenciana estrena íntegramente su pase a la fase 2 de la desescalada del estado de alarma
Una persona se baña en una piscina comunitariaBiel AliñoAgencia EFE

El verano arranca oficialmente el próximo 21 de junio, pero los planes de piscina y barbacoa ya han empezando a invadir los fines de semana. Con la llegada del buen tiempo, las comunidades de vecinos que gozan de zonas comunes como piscinas, barbacoas y pistas deportivas notan que el flujo de personas que entran y salen de su recinto aumenta considerablemente. En la mayoría de los casos se trata de amigos y conocidos invitados a disfrutar de esos espacios comunes, pero en otros detectan que hay personas totalmente ajenas al vecindario.

Esto es lo que ocurrió en la comunidad de propietarios del edificio La Flor del Golf 1, Santa Ponsa (Mallorca). Esta comunidad prohibió el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo después de que un grupo de 15 adolescentes hiciera un uso “abusivo” e “indiscriminado” de la piscina, todos ellos invitados por el propietario de un garaje.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha considerado válido el acuerdo de esta comunidad de propietarios después de que el afectado lo impugnase, argumentando que un acuerdo de esta naturaleza exigía la unanimidad de los propietarios.

El Supremo destaca que no consta autorización para ello ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad, y agrega que los dueños de las plazas de garaje estarán exentos de los gastos que generen esas zonas.

La sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, “pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento”.

La Sala estima así el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio La Flor del Golf 1 de Santa Ponsa (Calviá) contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que confirmó la dictada por un juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad. Estas sentencias dieron la razón a un propietario de varias plazas de garaje, sin vivienda en el edificio, y anularon el acuerdo de la comunidad que le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa de la zona deportiva.

El Supremo señala que la comunidad de propietarios “estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, dado que no constaba autorización para ello en sus estatutos”. Aclara que la piscina, en cuanto elemento común, no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de aparcamientos, pues los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreativas de la edificación.