Empleo
¿Computan las revisiones médicas como tiempo de trabajo?
El chequeo médico supone un elemento clave para fomentar la prevención en salud
La pandemia del coronavirus ha puesto de manifiesto la importancia del cuidado de la salud, así como la detección a tiempo de muchas patologías y enfermedades. Ante esta situación, el llevar a cabo chequeos médicos puede ser un elemento clave para fomentar la prevención y en el peor de los casos, poder localizar cualquier anomalía que haya podido pasar desapercibida.
Por tanto, no este extrañar que dentro del tejido empresarial se lleven a cabo esas revisiones médicas con el objetivo de comprobar que todos los empleados se encuentran en el mejor estado de salud posible. De esta forma, desde la empresa pueden utilizar dichos datos para mejorar la evaluación de los riesgos así como para la planificación de las medidas preventivas.
No obstante, el reconocimiento médico en la empresa ha supuesto durante años una fuente de conflicto con los trabajadores. En este sentido, han suscitado dudas sobre cuestiones como la obligatoriedad de esta revisión periódica del estado de salud de los empleados, así como si estas computan como tiempo de trabajo o no.
En lo que respecta a esta última cuestión, el Tribunal Supremo ha puesto punto y final al debate, estableciendo que las revisiones médicas empresariales son tiempo de trabajo. Por tanto, en una sentencia de este organismo se considera que, al tratarse de una exigencia de la compañía que entra dentro de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, estas deben formar parte de la jornada laboral.
En este sentido, el alto tribunal da la razón a la Audiencia Nacional, organismo que dictó sentencia en marzo de 2020 y que reconoce que la “realización de los reconocimientos médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral”. Por tanto, de no ser así, los magistrados subrayan que la empresa debe reconocer ese tiempo como trabajo efectivo, independientemente de que lo fuera al margen de su horario laboral. Los magistrados toman de referencia la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que en su artículo 22 establecen la obligación de los empresarios de garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al puesto.
Es por ello que el alto tribunal resuelve el conflicto colectivo interpuesto por el Sindicato Aragonés de Servicios, al que luego se adhirió y CSIF. La compañía de seguridad computa como tiempo efectivo de trabajo el tiempo empleado en la formación y en los ejercicios de tiro, mientras que las revisiones médicas se encontraban fuera de este ámbito. En este contexto, desde la empresa aseveran que la situación de aquellos trabajadores afectados “no es uniforme en todos los centros, ni dentro del mismo centro”, por lo que las condiciones particulares justificaban esta excepción. Sumado a esto, la compañía consideró que al no perjudicar a todos los empleados, este conflicto no podría resolverse de manera colectiva.
No obstante, la representación legal de los trabajadores indicaron que los reconocimientos médicos eran un trámite exigido para las empresas de seguridad, por lo que esta carga no debía recaer en la plantilla.
Asimismo, en dicha sentencia el Tribunal Supremo expresa que “la jornada laboral no tiene porqué comprender solo el tiempo de trabajo efectivo”, ya que en esta se pueden realizar actividades sin ser “estrictamente laborales”, pero que en cambio se integran en esta jornada al estar directamente relacionadas con la posición profesional del trabajador como por reconocimientos médicos obligatorios, y el “derecho laboral básico a la integridad física, a la seguridad y salud en el trabajo”, tal y como argumenta el tribunal.
En esta línea, la ley sostiene que cuando no hay disposición del tiempo de trabajo del empleado al al empresario, no puede hablarse de que pueda existir prestación de trabajo efectivo. Sin embargo, existen algunas excepciones que suelen responder a que ese tiempo supone un beneficio de la organización, ya que en este caso, los reconocimientos médicos son una exigencia legal de la compañía.
Por último, confirma la idoneidad del conflicto colectivo: “No estamos ante un sumatorio de reclamaciones individuales propio del denominado conflicto plural. La pretensión de la demanda y el interés genérico que contiene (que la realización de los Reconocimientos Médicos ha de hacerse en jornada y horario laboral, o, subsidiariamente, se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral), puede resolverse de manera abstracta”, sentencia el organismo.
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