Empleo

Estos son los derechos que tienen algunos trabajadores y que desconocen

En la actualidad son muchas las reivindicaciones para que los empleados puedan tener un trabajo digno

Una trabajadora frente a su ordenador
Una trabajadora frente a su ordenadorAlberto OrtegaEuropa Press

La reivindicación de los derechos laborales de los trabajadores siempre ha estado latente en nuestra sociedad con el objetivo de que los empleados puedan tener un trabajo digno que incluya mejores condiciones o igualdad, entre otras políticas.

Pese a que a día de hoy aún quedan muchos cambios que realizar para conseguir unas condiciones de trabajo dignas, en la actualidad existen una serie de derechos que son desconocidos por los empleados como puede ser el derecho a un día libre por mudanza o la pausa del café. Por tanto, desde el portal de reclamaciones Reclamador.es han recogido los siete derechos menos conocidos por los trabajadores:

  • Solicitar un anticipo de la nómina: De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, en caso de necesitar un anticipo del salario, el empleado tiene derecho a solicitarlo y este recibirá lo correspondiente a lo trabajado, por lo que si lo solicita el día 15, solo percibirá la mitad del salario. No obstante en el contrato se puede pactar anticipos sin límites de días no trabajados, por lo que no se establecería la norma previamente mencionada.
  • Disfrutar un día libre por cambio de vivienda: El momento de una mudanza supone una dedicación importante de tiempo y esfuerzo, ya que es necesario trasladar todos los enseres personales de un inmueble a otro. Además en el caso de que la persona esté trabajando, ese tiempo se vuelve fundamental, por lo que en estos casos, el empleado cuenta con un día libre retribuido por cambio de vivienda, periodo que puede ser ampliado por el convenio colectivo.
  • Permiso retribuido de 20 horas anuales para formación: Siempre y cuando el trabajador lleve más de un año en la empresa y esta enseñanza esté vinculada con el puesto de trabajo, este empleado dispone de veinte horas anuales retribuidas para formación profesional, derecho que puede acumularse por un periodo de hasta cinco años.
  • Estar enfermo no es estar de vacaciones: Las vacaciones es un momento ansiado por muchos trabajadores, pero a veces este periodo puede “truncarse” por una enfermedad inesperada. No obstante, si caes enfermo durante tus vacaciones, estas se pueden suspender y obtener la baja laboral en tu médico con el objetivo de que no se cuenten las vacaciones que te corresponden por ley.
  • Derecho a 30 días de vacaciones: Independientemente de si un empleado trabaja a media o a jornada completa, este tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, ya que el hecho de trabajar menos horas no significa que estos dispongan de menos días. Pese a que hay algunos convenios colectivos que marcan el número de días de vacaciones por días laborables, estos nunca podrían ser inferiores si se tiene un contrato a media jornada.
  • La pausa del café: Siempre y cuando la jornada laboral continuada del trabajador sea superior a seis horas diarias, este tiene un derecho a un descanso como mínimo de 15 minutos. En el caso de que esta jornada sea inferior a 6 horas seguidas, el convenio colectivo no recoge nada al respecto, por lo que no se tendría derecho a esa pausa.
  • Reclamar intereses por el retraso del pago de la nómina: En el caso de que la empresa no paga en el tiempo establecido, de acuerdo con el Estatuto de Trabajadores, el interés por mora en el pago del salario será del 10% anual de lo que adeuda la empresa al trabajador.