Vivienda

Esta es la duración mínima y máxima de un contrato de alquiler

Varía en función del tipo de inquilino y de la finalidad del inmueble

Carteles anunciando viviendas en venta y en alquiler
Carteles anunciando viviendas en venta y en alquilerJesús G. FeriaLa Razon

El desconocimiento de la ley y la complejidad de los contratos de alquiler hacen que en muchas ocasiones los inquilinos no tengan claros detalles tan importantes como la duración mínima y máxima de su arrendamiento. La respuesta varía en función del tipo de inquilino y de la finalidad del inmueble. LA RAZÓN aclara todas las dudas relacionadas con esta cuestión.

Duración mínima y prórrogas

La duración del arrendamiento es libremente pactada por las partes. No obstante, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador tiene la obligación de prorrogar el contrato durante un mínimo de cinco años por plazos anuales en caso de ser una persona física, y siete si es una persona jurídica. Transcurrido este tiempo, si ninguna de las partes ha notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.

El arrendador debe notificar al menos con cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento antes de aplicarse la prórroga automática de ese máximo de tres años adicionales, y el inquilino debe hacerlo al menos con dos meses de antelación. No obstante, del primer al quinto o séptimo año, el inquilino puede parar estas prórrogas automáticas si con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, expresa su voluntad de no renovar el contrato.

Duración máxima

Al contrario que sucede con la duración mínima, la ley no fija un plazo máximo. Es decir, la duración máxima de un alquiler puede ser la que ambas partes fijen, aclara el portal inmobiliario Idealista.

Permanencia mínima

En esta línea, la LAU establece la permanencia mínima del inquilino debe ser de seis meses. Si el contrato tiene una cláusula que indica más tiempo (generalmente un año), se considerará nula. La ley dice que el inquilino puede rescindir el contrato pasados los seis meses avisando con 30 días de antelación y no 60 (dos meses), como marcan algunos contratos. No obstante, desde el inicio de la pandemia, algunos contratos incorporan la cláusula covid para alquiler, según la cual el inquilino puede abandonar la vivienda con antelación sin ser penalizado.

Excepción para no prorrogar

Bankinter explica que el casero no se puede oponer a las prórrogas salvo que, pasado el primer año de contrato, haga constar de manera expresa (y con dos meses de antelación) que necesita la vivienda para destinarla como vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad (o por adopción) o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Duración contrato de alquiler comercial

Idealista explica que, en el caso de los locales comerciales, la duración también es libremente pactada entre inquilino y propietario. En el supuesto que no se determine la duración, esta será de un año. Lo habitual es que se fije un plazo de cinco años.

“Si la duración del contrato de alquiler de un local comercial es inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”, señala Idealista.