Inflación

Los alimentos afectados por la bajada del IVA no pueden subir de precio en al menos cuatro meses

Facua advierte de que este plazo se ampliará hasta junio si la inflación subyacente de marzo no está por debajo del 5,5%

Cartel anunciando la rebaja del IVA en un supermercado
Cartel anunciando la rebaja del IVA en un supermercadoZIPI ARAGONAgencia EFE

El nuevo año llega con la entrada en vigor de numerosas medidas, entre ellas la rebaja del IVA de los alimentos. Los precios de la comida llevan prácticamente un año sin dar tregua. Con el objetivo de reducir, al menos en parte, el tique de la compra, el Gobierno aprobó el pasado 27 de diciembre un nuevo decreto de medidas anticrisis que incluye la rebaja del 4% al 0% el IVA en todos los alimentos de primera necesidad -como la leche, el queso, los huevos, las frutas y verduras, el pan, los cereales, las legumbres, los tubérculos y las harinas panificables- y del 10% al 5% en productos básicos como el aceite y la pasta, pero no la carne o el pescado. La asociación de consumidores Facua advierte de que, además, “los establecimientos no pueden subir los precios de los alimentos afectados por la bajada del IVA durante al menos cuatro meses, plazo que se ampliará hasta seis si la inflación subyacente del mes de marzo no está por debajo del 5,5%”.

El secretario general de la asociación, Rubén Sánchez, señala que “aunque será muy leve el impacto a la baja que tendrá la rebaja del IVA en el gasto mensual de las familias, el aspecto más importante de la medida es que implica la congelación de los precios de los productos afectados hasta final de abril o, de prorrogarse, hasta que acabe junio”.

Así, Sánchezindica que “en todo caso, los establecimientos podrán bajar los precios de esos alimentos durante estos meses, pero nunca subirlos a niveles por encima de los que marcasen el 31 de diciembre tras descontarles la bajada del impuesto, salvo que se produzcan incrementos en sus costes”.

Así, el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece en su apartado 3 que “la reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos”.

“La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en el ámbito de sus competencias”, continúa el citado apartado.

Facua espera que la CNMC venga desarrollando seguimientos de precios desde la última semana de diciembre para controlar el cumplimiento de la norma. En este sentido, la asociación reclama a las autoridades de protección al consumidor de las comunidades autónomas que pongan en marcha también controles de precios y trasladen a Competencia las irregularidades que detecten.

Asimismo, Facua insta a los consumidores a denunciar ante la CNMC a aquellos establecimientos que no repercutan la bajada del IVA al precio de los alimentos afectados por la medida o en los que se apliquen subidas durante este periodo si cuentan con pruebas de ello, como fotografías de su importe en las distintas fechas o tiques de compra.

No obstante, también hay que recordar que el artículo 72 del citado real decreto-ley indica que volverá a aplicarse el IVA del 4% y el 10% a estos alimentos el 1 de mayo “en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%”. Si no es así, la medida continuará en vigor hasta final de junio.