IRPF

Hacienda aún no ha devuelto el dinero de la declaración de la Renta a 350.000 contribuyentes: ¿cómo actuar?

A cierre de 2022, la Agencia Tributaria había reembolsado 9.671,6 millones de euros a cerca de 13,5 millones de contribuyentes. Si no existe ninguna incidencia, Hacienda le devolverá el importe más intereses de demora

Vista de la sede de la Agencia Tributaria en su sede de Guzmán el Bueno en Madrid
Vista de la sede de la Agencia Tributaria en su sede de Guzmán el Bueno en MadridMiguel OsésAgencia EFE

Hay contribuyentes que presentaron la declaración de la Renta durante las primeras horas de la pasada campaña con el objetivo de recibir la devolución lo antes posible. En general, la Administración no suele tardar más de un mes en devolver el dinero, un plazo que es similar tanto si se presenta la declaración el primer día de la campaña como el último. No obstante, Hacienda dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (30 de junio de 2022), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para hacer la devolución. Este plazo acabó con el fin de 2022, momento en el que la Agencia Tributaria había devuelto 9.671,6 millones de euros (2,37% menos) a cerca de 13,5 millones de contribuyentes del IRPF correspondiente a 2021. Pero todavía quedan un total de 348.544 contribuyentes que no han recibido su devolución, según informa TaxDown en base a los datos ofrecidos por la Agencia Tributaria.

Motivos del retraso en la devolución

Si Hacienda sobrepasa el límite de seis meses para devolverle el dinero es probable que sea por un motivo. La razón más habitual por la que una devolución se retrasa es porque Hacienda está comprobando los datos de su declaración. Esto ocurre generalmente cuando incluye datos diferentes de los que la Agencia Tributaria disponía y debe confirmar que todo es correcto. En el caso de las declaraciones de la Renta de los trabajadores autónomos, la Agencia Tributaria suele ir un paso más allá y analizar posibles irregularidades en la comunicación de los ingresos o los gastos o realizar comprobaciones cuando estos gastos no se correspondan con la actividad profesional correspondiente.

Cómo comprobar el estado de su declaración

Aunque el contribuyente no puede hacer nada para acelerar el proceso, algunas personas se quedan más tranquilas comprobando el estado de su declaración para saber si sigue el curso habitual o hay alguna incidencia. Para comprobar en qué estado se encuentra la devolución de nuestra declaración de la renta, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes este servicio a través de su web dentro del apartado Renta 2021 al que se puede acceder mediante certificado electrónico, a través de nuestra Clave PIN o con el número de referencia de nuestro borrador. “Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada” o “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria” son los mensajes más comunes que puede encontrarse el contribuyente.

Intereses de demora

Dependiendo de la tramitación final de la solicitud, pueden darse distintos casos. Por un lado, que el resultado acabe siendo a pagar y no a devolver. En este caso, puede o no haber sanción para el contribuyente dependiendo del tipo de error que generó esta discrepancia en el resultado.

Por otro lado, puede ocurrir que el resultado sea a devolver pero menos de lo que declaró el contribuyente. En este otro caso, la Agencia Tributaría tendría que pagar intereses pero sólo por la parte resultante de la liquidación. Es decir, si se solicitaron 300 euros y finalmente le corresponde al contribuyente una devolución de 50 euros, esos intereses aplicarán únicamente sobre la cantidad final adeudada, informan desde TaxDown.

Por último, puede ocurrir que efectivamente el importe de la devolución sea correcto y la Agencia Tributaria se haya retrasado en el pago. En este caso, Hacienda tendrá que pagar al contribuyente los intereses correspondientes al tiempo que haya tardado en hacer la devolución. Se aplicará a la cantidad pendiente de devolución un interés de demoradel 4,0625% desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame. Este porcentaje de interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y ha variado este año por primera vez desde 2016 pasando del 3,75% a este 4,06%. En cualquier caso, todos los contribuyentes recibirán una notificación por parte de Hacienda informando de los intereses de demora que correspondan en cada caso.