Tribunales

La Audiencia Nacional anula la multa de más de 10 millones a Deloitte por la auditoría a las cuentas de Bankia

Fue sancionada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que depende del Ministerio de Economía, por incumplimientos que ahora se descartan

Momento de la salida de Bankia a Bolsa en 2011
Momento de la salida de Bankia a Bolsa en 2011larazon

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso que presentó Deloitte y su socio auditor Francisco Celma contra la sanción de 10,4 millones impuesta en 2014 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por la auditoría realizada a Bankia en 2011 para su salida a Bolsa.

El ICAC había sancionado a Deloitte por los trabajos de auditoría de Bankia de los estados financieros resumidos consolidados de la entidad a cierre de marzo de 2011 y de las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de ese mismo año. Las sanciones se impusieron por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría y del deber de independencia.

El procedimiento había quedado suspendido por prejudicialidad penal, mientras se tramitaba la causa por la salida a bolsa de Bankia en la que los demandantes, en su condición de auditores, estuvieron concernidos. La causa se siguió por delito de falsedad contable y falsedad en documento mercantil contra 34 personas que finalmente resultaron absueltas.

Una vez que el Tribunal Supremo confirmó la absolución de los 34 acusados en el juicio oral, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional levantó la suspensión de la tramitación del recurso y se pronuncia ahora sobre el fondo del asunto.

La primera de las sanciones se impuso por infracción muy grave por vulneración del deber de independencia que la Sala de lo contencioso no aprecia.

El tribunal analiza los servicios realizados por la auditora en el contexto de la salida a bolsa de Bankia y concluye que la actuación de la firma auditora, y por extensión la de su socio, “no sobrepasó los límites establecidos en la legislación en vigor, considerando que los trabajos de auditoría y no auditoría debían contemplarse en el marco del proceso de salida a Bolsa de Bankia; y por lo tanto, debía considerarse las excepciones a las que hemos aludido acerca de trabajos de revisión, en el sentido expuesto en la Consulta 6 del ICAC de marzo de 2018 (BOICAC 113/marzo 2018)”.

La sentencia añade que los trabajos de auditoría y no auditoría desplegados y solicitados por la CNMV y el Banco de España, en su papel de reguladores que venían supervisando las distintas fases de aquel proceso de doble segregación y posterior salida a Bolsa de la nueva entidad bancaria, “no comportaron servicios prohibidos, dado lo limitado de su finalidad y contenido, pese a la interpretación que se otorgó a los mismos desde el ICAC.”

La consecuencia es que la primera sanción controvertida (infracción muy grave, por vulneración del deber de independencia) debe ser anulada y que supuso una multa de 5.640.251,60 euros a la firma auditora, y otra de 24.000 euros al socio auditor.

La Sala está vinculada a la sentencia penal que absolvió

La sentencia también rechaza que se hayan vulnerado las normas técnicas de auditoría (NTA) que dieron lugar a otras dos sanciones a la firma y a su socio auditor por infracciones graves.

La Sala se basa en la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió a todos los acusados del delito de falsedad. El alto tribunal no apreció irregularidades contables y tuvo en cuenta que todo el proceso de segregación estuvo supervisado por el Banco de España y la CNMV en el marco de sus competencias.

Explica que está vinculada a los hechos que declara probados la sentencia penal, por lo que “mal puede afirmarse que no se observaron los principios y normas contables o que las cuentas de la entidad y su grupo no ofrecieran la imagen fiel de la misma en el momento en el que se habían formulado (1 de enero-30 de marzo de 2011, y primer semestre de 2011).”

Por lo tanto, el informe de auditoría que originó las sanciones –que igualmente venía a reflejar aquella imagen de la entidad auditada- “tampoco podía contener irregularidades sustanciales que pudieran (potencialmente) cambiar el sentido del informe en orden a plasmar la imagen fiel.”

La sentencia añade que, “sin perjuicio de que la complejidad y extensión en el tiempo de los procesos que afectaron a las entidades auditadas, en un escenario de crisis prolongada, no puede pasarse por alto que contaron –como apunta la STS 839/2022- con la supervisión y beneplácito de los reguladores. Las Cajas de las que surge el proceso de creación de BFA y BANKIA fueron inspeccionadas por el Banco de España in situ, con una prolongada estancia en Caja Madrid y Bankia”.

Por todo ello procede también anular las dos sanciones por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría.

En esta ocasión, el tribunal no impone el pago de las costas causadas a ninguna de las partes porque ha tenido en cuenta la complejidad de los procesos que están en el origen de las auditorías controvertidas, así como el procedimiento prejudicial previo que tuvo lugar en la jurisdicción penal y las dudas que suscitan procedimientos de estas características en el terreno de los hechos y su valoración.

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