Hipotecas

La cancelación de hipotecas por venta de viviendas compradas antes de 2013 será deducible

El Tribunal Económico-Administrativo Central abre la puerta a miles de devoluciones tributarias

Cartel promocional de hipotecas de un banco
Cartel promocional de hipotecas de un bancoJesús G FeriaLa Razón

Los contribuyentes que adquirieron una vivienda antes de 2013 podrán deducirse en el IRPF las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca en caso de venta del inmueble, según reconoce una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) adelantada por 'El País'.

La resolución aclara que, en contra del criterio que se venía siguiendo hasta ahora, es posible aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a la cancelación de préstamo cuando se utilizan para ello los recursos obtenidos por la venta del propio inmueble.

La deducción por inversión en vivienda habitual -ya desaparecida, pero que pueden seguir aplicando quienes compraron su vivienda antes de 2013- permite deducir en el IRPF las cantidades dedicadas al pago de la hipoteca, hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Pero en caso de venta de la vivienda, el criterio hasta ahora establecía que no era posible deducirse las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca cuando estas procedían de la venta, puesto que esto implicaba que el inmueble había dejado de ser la vivienda habitual y, por tanto, no cumplía los requisitos exigidos por la deducción, según recoge Efe.

Ahora, el TEAC resuelve que sí es posible deducir estas cantidades, ya que la venta de la casa y la cancelación del préstamo tiene lugar al mismo tiempo, cuando todavía es la vivienda habitual del contribuyente.