Protección de datos
El cartel de "zona videovigilada" es obligatorio incluso si las cámaras no funcionan
La AEPD recuerda que la imagen es un dato personal y que los letreros informativos son un requisito básico para la privacidad de los usuarios
El clásico cartel de "zona videovigilada" es fundamental para cumplir con la normativa de privacidad y evitar multas incluso si las cámaras no funcionan. Así lo recoge una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que sanciona al Ayuntamiento de Camargo, en Cantabria, por fijar cámaras de seguridad en el interior de una ludoteca municipal sin informar debidamente a las personas de que podían ser grabadas.
Una usuaria del local presentó una reclamación en la que incluía fotos de los dispositivos, denunciando que el municipio, al instalar el sistema de seguridad por videovigilancia, olvidó señalizarlo con el cartel informativo.
La agencia notificó a las autoridades locales de esta denuncia pidió que le detallara las medidas que había adoptado para subsanar este incumplimiento. Sin embargo, el ayuntamiento no envió ninguna respuesta, por lo que se inició un procedimiento sancionador en su contra.
Solo entonces, las autoridades municipales respondieron, señalando que las cámaras, aunque estaban orientadas, no funcionaban. Y que los carteles los instalarían cuando ya estuvieran operativas y grabando, una vez que contaran con los permisos administrativos.
La AEPD opta por sancionar al ayuntamiento por una infracción catalogada como muy grave, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), pero al ser una administración local solo se traduce en un apercibimiento y le ordena que coloque el cartel informativo. En su resolución, la agencia subraya que "en aplicación de la normativa de protección de datos, aunque las cámaras estén desactivadas, si son reales, hay que colocar el dispositivo informativo" y le da un mes de plazo para cumplir con esta obligación legal. De lo contrario, se podría iniciar un procedimiento administrativo sancionador
La imagen es un dato personal
La imagen física de cualquier persona se considera un dato personal, señala la agencia. Además, cualquier entidad que trate datos personales mediante un sistema de videovigilancia debe cumplir con el deber de información mediante la colocación de un cartel en un lugar visible en los accesos a las zonas vigiladas.
Junto con aclarar que no es necesario indicar la ubicación precisa de la cámara, recuerda que se debe dar cuenta de la existencia del sistema de videovigilancia, de la identidad del responsable, de los derechos que pueden ejercer las personas y dónde se puede obtener más información.
También advierte de que es necesario valorar previamente si la seguridad se puede garantizar por medio de sistemas menos invasivos, que las imágenes no se pueden utilizar con otros fines y que no se puede grabar en la vía pública si no hay una autorización específica para ello. Tampoco se puede grabar la vivienda de los vecinos.
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