Privacidad
Hacienda no puede acceder al ordenador personal si vulnera derechos fundamentales
El Tribunal Supremo anula una sentencia que avaló el acceso a los archivos personales del contribuyente sin adoptar antes medidas menos invasivas
Hacienda no puede examinar el ordenador personal de un contribuyente salvo en casos muy puntuales y bajo un estricto control judicial porque podría estar vulnerando derechos fundamentales. El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que las reglas de competencia y procedimiento para autorizar judicialmente la entrada en el domicilio en el marco de una inspección tributaria no son válidas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador personal, cuando estas actuaciones se producen fuera de su residencia.
Así lo establece en una resolución de 29 de septiembre, que anula en casación una sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Región de Murcia, al igual que el auto del juzgado que autorizaba la inspección. En ellos, se permitía el acceso al ordenador del recurrente, interpretando que el acceso a la documentación que se guarda en dispositivo electrónico es un lugar equiparable al domicilio de la persona investigada. Precisamente, en el texto de la sentencia, se pone el acento en que el domicilio es un lugar constitucionalmente protegido.
El alto tribunal avanza que, incluso si se aceptaran estas normas y procedimientos, es imprescindible evaluar la doctrina que se ha consolidado sobre las exigencias que se deben cumplir en la autorización de acceso a los domicilios. E insiste en que estas actuaciones deben seguir los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad.
El cumplimiento de estos se extiende también a las actuaciones administrativas dirigidas a conocer, controlar y tratar la información almacenada en ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc. ya que estos dispositivos pueden estar protegidos por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos. Y esto se aplicaría, incluso, si no se requiriera el acceso al domicilio del contribuyente al que se está investigando.
La resolución señala que el juez que autorice estas inspecciones debe ponderar la exigencia de estos principios y en ningún caso puede basarse únicamente en la solicitud de la Administración. Por tanto, tendrá que contrastar y verificar mínimamente la información que aporte la Agencia Tributaria cuando solicite autorización para realizar este tipo de actuaciones, ya que el respeto a los derechos fundamentales prima sobre las potestades de los inspectores. Será necesario, señala el TS, actuar con especial cuidado ante la la falta de una regulación legal completa y detallada.
En el caso concreto del contribuyente al que se refiere la sentencia, el Supremo critica que no se haya probado su supuesta falta de colaboración con la inspección y que esta acusación se haya basado únicamente en un reproche genérico. No se aportaron detalles sobre esta supuesta mala actitud y tampoco se concretó qué tipo de información, documento o dato se negó a facilitar o si lo hizo demorando la entrega o de forma incompleta. Tampoco existen vestigios de que se le haya sancionado por este motivo.
Ni el auto ni la sentencia que ha anulado el Tribunal Supremo justifican la intervención de la totalidad de los archivos que el contribuyente guardaba en el ordenador, ni tampoco el acceso a los documentos personales o al correo electrónico para, supuestamente, encontrar la información de relevancia fiscal. De hecho, la resolución señala que se podrían haber utilizado otros medios menos invasivos, como pedirle directamente al interesado que los entregase. Pero no hay constancia que estos procedimientos se realizaran en su momento.
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